REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000037
ASUNTO : XP01-P-2004-000037


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-000037, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno al Ciudadano WILLIAM OCTAVIO YAVINAPE TAPO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal Vigente, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano WILLIAM OCTAVIO YAVINAPE TAPO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, donde nació en fecha 19-02-82, de 22 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de Identidad Nº V-15.954.210, residenciado en el Barrio Monte Bello, sector El Mirador, casa de auto construcción, casa sin numero, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, computada a partir de 22 de Febrero de 2.004, fecha de su detención por flagrancia según se evidencia de Acta Policial inserta en el folio seis (06) del Expediente y finaliza el 22 de Octubre de 2.006.
SEGUNDO: : El penado WILLIAM OCTAVIO YAVINAPE TAPO, opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, después de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, por lo que la mitad de la pena equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, a partir del 22 de Junio de 2.005, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 en concordancia con el artículo 494 NUMERAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, a partir del 22 de Junio de 2.005.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el prenombrado penado, opta al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a partir del 22 de Junio de 2.005.
QUINTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
Queda así ejecutada la sentencia. Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Octavo Penal, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,

Abg. América Vivas de Ocaciones
La Secretaria,

Abg. Milagros Zapata
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Milagros Zapata