REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000033
ASUNTO : XK01-P-2003-000033


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-


Vista la remisión de la presente causa del Juez Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Nº XK01-P-2003-000033, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado acordó el internamiento del Ciudadano ANGEL MANUEL ESTRADA TRUJILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.558.338, en el Centro de Rehabilitación de Terapia Especializada, hasta su cura o desintoxicación de conformidad con el Articulo 76, numerales 1,2,3,114 y 115 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y su readaptación social, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ANGEL MANUEL ESTRADA TRUJILLO, de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando de Apure-Estado Apure, de 24 años de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad Nº V-13.558.338, residenciado en el Barrio El Moñito, casa s/n color verde, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la ejecución de pena ordenada en este acto, la misma se realiza bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Este Tribunal ejecuta la decisión, recaída sobre el referido penado dentro de las mismas condiciones impuestas por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 27 de Abril de 2.004 en audiencia de Juicio Oral y Publico, quien le impuso al penado ANGEL MANUEL ESTRADA TRUJILLO, el cumplimiento de Medidas de Seguridad conforme a los Artículos 75 ordinal 2° y 76, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO:En consecuencia, se ordena solicitar información a la Abg. MARIA AGUSTINA INFANTE, en su carácter de Defensor Publico Primero de Presos del penado ANGEL MANUEL ESTRADA TRUJILLO, sobre las diligencias realizadas para el Internamiento en un Centro de Rehabilitación especializado en la materia

Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Abogada MARIA AGUSTINA INFANTE, Defensora Publica Primera de Presos del referido penado, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.


Abg. América Alejandra Vivas de Ocaciones.


LA SECRETARIA.


Abg. Milagros Zapata
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.


Abg. Milagros Zapata.