REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000035
ASUNTO : XP01-P-2004-000035


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el N° XP01-P-2004-000035, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno al Ciudadano ALIRIO SANTIAGO DAVILA CESAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.325.698, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal, en perjuicio del niño RONALDO BOLIVAR-. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ALIRIO SANTIAGO DAVILA CESAR, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.325.698, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, de 26 años de edad, de Profesión Estudiante de Mecánica, hijo de ALIRIO JOSE DAVILA (v) y ISABEL CESAR DE DAVILA (v), residenciado en el Barrio Pedro Camejo, casa Nº 52, cerca de Abastos Linares, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en los siguientes términos:



PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo, observándose que el penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, según se evidencia del Acta de la Audiencia Preliminar inserta al folio Cuarenta y tres (43).

SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal impone de las Medidas Cautelares Sustitutivas al penado ALIRIO SANTIAGO DAVILA CESAR, la cual consiste en: 1°.- Presentación periódica ante este Tribunal, por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 15 días a partir de la fecha en que se realice la audiencia para la imposición de la presente medida.

TERCERO: El penado fue condenado por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos 480 en su primer aparte y 494 del Código Orgánico Procesal Penal opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por lo que se ordena el examen psicosocial del penado identificado anteriormente.
UARTO: Se ordena la citación del penado identificado en autos, para su comparecencia ante este Juzgado y ser impuesto del presente auto así como del beneficio al cual opta.

Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado y su Defensor, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Ejecución de Sentencias,


Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.

La Secretaria,


Abg. Milagros Zapata
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Milagros Zapata.