REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 10 DE MAYO DE 2.004
194° y 145°
La ciudadana ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 1.568.764, actuando en su propio nombre y en representación de las niñas ZOMERLYN DE JESUS MONTERO RODRIGUEZ Y KARINA ELIZABETH MONTERO RODRIGUEZ, así como el ciudadano CARLOS ENRIQUE MONTERO RODRIGUEZ, todos hijos del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V- 7.678.721 (fallecido), presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, del causante FRANCISCO ANTONIO MONTERO, ya identificado, quien falleció a consecuencias de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA TROMBOLISMO PULMONAR, TU DE VIAS URINARIAS.
Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante. Agregado como fue el ejemplar “ EL REGIONAL””, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ (10) DIAS de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.
Este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN VELAZQUEZ DE RIVAS Y MARILU CAMACHO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.- 4.781.313 y V.- 13.617.314 respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su concubina y a sus hijos. Este |Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante FRANCISCO ANTONIO MONTERO, a favor de sus hijos ZOMERLYN DE JESUS , KARINA ELIZABETH MONTERO Y CARLOS ENRIQUE MONTERO RODIRGUEZ al igual que a su concubina ROSA RODRIGUEZ, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/Yuraima..
EXP. N°.-622.sol.
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