REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 10 DE MAYO DE 2.004

194° y 145°


La ciudadana DIANA CRIOLLO RIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 21.548.017, actuando en su propio nombre y en representación de la niña LINNYY SHIRLEY GUZMAN CRIOLLO, hija de su unión concubinaria con el ciudadano ESTEBAN GUZMAN LOPEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-E. 82.576.328 (fallecido), presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declaren como Únicas y Universales Herederas, del causante ESTEBAN GUZMAN LOPEZ, ya identificado, quien falleció a consecuencias de SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX.

Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante. Agregado como fue el ejemplar ASÍ ES LA NOTICIA”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ (10) DIAS de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.


Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos YURBIS CAROLINA GAMEZ Y GUILLERMO ANTONIO FEBRES MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.- 13.768.540 y V.- 16.175.300 respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su concubina y a su hija. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante ESTEBAN GUZMAN LOPEZ, a favor de su hija LIANNY SHIRLEY GUZMAN al igual que a su concubina DIANA CRIOLLO RIVEROS, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.





ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA




ABOG. GLORIA CARRILLO.


DEGT/GC/Yuraima..
EXP. N°.-648.sol.