REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2188

SOLICITANTE: ABOG. ROCIO QUINTERO MONSALVE, en su carácter de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas

MOTIVO: Homologación de Régimen Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 12 de Mayo de 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, abogada ROCIO QUINTERO MONSALVE; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 160 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño PEDRO LUIS HURTADO, de un (01) años de edad, ciudadanos PEDRO RAFAEL HURTADO PEREZ y NAUDDY HURTADO URDADETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.548.109 y V-14.565.611 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Régimen de Visitas en beneficio de su hijo:

“Convienen de mutuo acuerdo fijar un Régimen de Visitas abierto. Es todo.”

Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio, la solicitante presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño PEDRO LUIS HURTADO, de un (01) años de edad y acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos PEDRO RAFAEL HURTADO PEREZ y NAUDDY HURTADO URDADETA, antes identificados, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas en fecha veintiuno (21) de abril de 2.004; así como copias de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio del niño PEDRO LUIS HURTADO, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscritos por los ciudadanos PEDRO RAFAEL HURTADO PEREZ y NAUDDY HURTADO URDADETA, ya identificados, presentado por la Representante Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) día del mes de mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.

DEGT/GC/yors.
EXP. N°.-2.188.-