REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 2.197.

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 de mayo de 2004.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño MARCEL ANTHONY PÉREZ CLARÍN, de 09 años de edad, ciudadanos JUAN MARCOS PÉREZ y CELENA FAUSTINA CLARÍN AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-7.932.960 y V-10.923.886 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio del niño antes mencionado:
“PRIMERO: Depositar en beneficio de su hijo, 70.000,oo bolívares mensuales, en forma fraccionada, 35.000,oo bolívares quincenales.
SEGUNDO: A suministrar la cantidad de 70.000,oo bolívares en el mes de septiembre para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: A suministrar la cantidad de 100.000,oo bolívares para cubrir los gastos de la época navideña en el mes de diciembre de cada año.
CUARTO: Se compromete a suministrar la cantidad de 40.000,oo bolívares de bono vacacional.
QUINTO: Los gastos tales como médicos, medicinas y otros serán cubiertos por el padre y la madre en un 50%.
SEXTO: Las partes acuerdan que las cantidades aquí fijadas, serán depositadas en una cuenta de ahorros, que se abrirá por medio de esta Fiscalía Tercera, a partir del 15 de mayo del año en curso.
SÉPTIMO: Se compromete a incrementar anualmente en forma automática, los montos aquí fijados, en la misma proporción que aumenten su sueldo o salario en un 10%.
OCTAVO: Los ciudadanos, se comprometen a cumplir con todo lo previsto en este acuerdo conciliatorio y así mismo asumir cualquier responsabilidad por el incumplimiento del convenio. Es todo terminó…”. (Sic).

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento del niño MARCEL ANTHONY PÉREZ CLARÍN, y acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 04 de mayo de 2.004 celebrado por los ciudadanos JUAN MARCOS PÉREZ y CELENA FAUSTINA CLARÍN AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-7.932.960 y V-10.923.886 respectivamente, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, por tal cualidad sus padres están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño MARCEL ANTHONY PÉREZ CLARÍN, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos JUAN MARCOS PÉREZ y CELENA FAUSTINA CLARÍN AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-7.932.960 y V-10.923.886 respectivamente, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
FJL/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.197.-