REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.199.-

SOLICITANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de las niñas: PAULA DANIELA y ANGIE CAROLINA, de dos (02) años de edad, respectivamente, quienes a su vez son hijas de la ciudadana: CECILIA RAMIREZ LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 53.003.351.

MOTIVO: Homologación de acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria

FECHA: 17 de Mayo de 2004.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas: PAULA DANIELA y ANGIE CAROLINA, de dos (02) años de edad respectivamente, ciudadanos: WESNER UVERLY BRICEÑO JIMENEZ y CECILIA RAMIREZ LOPEZ, venezolano el primero y la segunda de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.204.559 y 53.033.351, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de las niños antes mencionadas de la siguiente manera:

PRIMERO: Se establece una obligación alimentaria por parte del padre de sesenta mil bolívares (Bs.70.000, 00) mensuales, los cuales serán depositados, fraccionadamente en una cuenta de ahorros por aperturar.

SEGUNDO: El padre se compromete a depositar en el mes de Septiembre cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).

TERCERO: Igualmente, el padre se compromete a depositar en el mes de Diciembre doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00)

CUARTO: Se compromete a cubrir con el 50% de los gastos extras.

QUINTO: Asimismo se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados en la misma proporción que incrementen y que experimenten sus sueldos, salarios o ingresos.

SEXTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre. En este mismo acto la madre ya identificada expuso: “Acepto el ofrecimiento antes trascrito. Es todo.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la representante del Ministerio Público presentó las partidas de nacimiento de las niñas antes mencionadas, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: WESNER UVERLY BRICEÑO y CECILIA RAMIREZ LOPEZ, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 05 de Mayo de 2.004.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son Niñas, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de las Niñas, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGO. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario M.
EXP. N° 2.199.-