REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 2.021.
DEMANDANTE: DARCY ALEYDA BRACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-15.955.132, domiciliada en el Barrio Pedro Camejo de esta Ciudad, debidamente asistida por la Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Séptima de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: LUIS HUMBERTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V.-6.824.819, de profesión u oficio Enfermero.
MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 18 de mayo de 2004.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana DARCY ALEYDA BRACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-15.955.132, debidamente asistida por la Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Séptima de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de sus hijos PAULO ANTONIO y DIANA CAROLINA FLORES BRACA, de 05 y 02 años de edad respectivamente, mediante el cual demanda por Incumplimiento de la Obligación Alimentaria al ciudadano LUIS HUMBERTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V.-6.824.819, para que convenga o sea obligado a cumplir con las mensualidades atrasadas.
Como medios probatorios la ciudadana DARCY ALEYDA BRACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-15.955.132, presentó copia fotostática de su cédula de identidad, copia simple del acuerdo suscrito por su persona y el ciudadano LUIS HUMBERTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V.-6.824.819, copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños PAULO ANTONIO y DIANA CAROLINA FLORES BRACA, asimismo presentó constancia de inscripción correspondiente al niño PAULO ANTONIO y copia fotostática de la libreta de ahorros donde se deposita la obligación alimentaria.
-II-
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos LUIS HUMBERTO FLORES y DARCY ALEYDA BRACA, supra identificados, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio. De igual manera, se notificó a la Representante del Ministerio Público, de la apertura del presente procedimiento.
Celebrado el acto conciliatorio en fecha 17 del corriente mes y año, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos LUIS HUMBERTO FLORES y DARCY ALEYDA BRACA, llegaron al siguiente acuerdo:
“…manifestando el ciudadano LUIS HUMBERTO FLORES, lo siguiente:
“1.- Convengo en aumentar la pensión de acuerdo a lo que aumente el salario mínimo, una vez que yo comience a percibir el aumento salarial decretado por el presidente, un 20% ahora y un 10% después, y así sucesivamente cada vez que haya aumento salarial.
2.- Convengo en que se me descuente el 40% de mi bono vacacional para cubrir los útiles y uniformes escolares de mis hijos.
3.- Convengo en que se me descuente el 40% de mi bonificación de fin de año para cubrir los gastos navideños.
4.- En relación a los gastos médicos quiero señalar que yo he cumplido con la compra de las medicinas, a tal efecto consigno factura de compra de medicinas. Seguidamente la ciudadana DARCY ALEYDA BRACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-15.955.132, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento y conviene en que el obligado alimentario ha cancelado las medicinas. Es todo”. Terminaron…”
-III-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos esta Operadora Judicial observó lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al pago de la obligación alimentaria en beneficio de los niños PAULO ANTONIO y DIANA CAROLINA FLORES BRACA, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- La demanda de Incumplimiento de Obligación Alimentaria fue presentada por la progenitora de los niños PAULO ANTONIO y DIANA CAROLINA FLORES BRACA, quien posee legitimidad para accionar el presente juicio, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Cumplimiento de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos LUIS HUMBERTO FLORES y DARCY ALEYDA BRACA. En consecuencia se ordena; 1.- Librese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de informarle las cantidades homologadas. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.021.-
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