REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 20 DE Mayo DEL AÑO 2004.

194º Y 145º


Vista la declaración anterior, formulada por la ciudadana: JUANA EFIGENIA MENDOZA DE VEITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.149.254, mediante la cual desiste del procedimiento de Guarda recaído sobre la presente causa, en beneficio de la Niña: ZULMA VIANEY, de cinco (05) años de edad; en virtud de que desea solicitar formalmente la colocación familiar de la referida niña, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, correspondiente, al presente desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia; se acuerda el archivo de la presente causa.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


DEGT/Mario M.
EXP.N° 633.-