REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 2.117.
DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, actuando en representación de los niños DELMAR ANA ISABEL, FRANCISCO JAVIER y CARLOS ANTONIO TINEDO MARTÍNEZ, hijos de la ciudadana ISABEL MARISOL MARTÍNEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-14.564.282, domiciliada en el Barrio Unión, calle principal de esta Ciudad.
DEMANDADO: CARLOS EUSEBIO TINEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.-V-10.922.931, de Profesión u oficio Militar, domiciliado en la Urb. La Florida de esta ciudad.
MOTIVO: Revisión de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 20 de mayo de 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante declaración formulada por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, actuando en representación de los niños DELMAR ANA ISABEL, FRANCISCO JAVIER y CARLOS ANTONIO TINEDO MARTÍNEZ, hijos de la ciudadana ISABEL MARISOL MARTÍNEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-14.564.282, mediante el cual demanda por Revisión de Obligación Alimentaria al ciudadano CARLOS EUSEBIO TINEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.-V-10.922.931, para que convenga o sea obligado a aumentar la obligación alimentaria.
Como medios probatorios la Representante del Ministerio Público, presentó en original, las partidas de nacimiento de los niños DELMAR ANA ISABEL, FRANCISCO JAVIER y CARLOS ANTONIO TINEDO MARTÍNEZ, acta del convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos CARLOS EUSEBIO TINEDO e ISABEL MARISOL MARTÍNEZ GARCÍA, auto de homologación dictado por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2.000, y copia fotostática de la libreta de ahorros de los beneficiarios.
-II-
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos CARLOS EUSEBIO TINEDO e ISABEL MARISOL MARTÍNEZ GARCÍA, supra identificados, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, se notificó a la Representante del Ministerio Público, de la apertura del presente procedimiento.
Celebrado el acto conciliatorio en fecha 17 del corriente mes y año, los ciudadanos CARLOS EUSEBIO TINEDO e ISABEL MARISOL MARTÍNEZ GARCÍA, llegaron al siguiente acuerdo:
“…El ciudadano CARLOS EUSEBIO TINEDO, ya identificado, ofrece aumentar la obligación alimentaria en la siguiente forma:
1.- Una mensualidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,00 Bs.).
2.- Un bono especial en diciembre de Seis Cientos Mil Bolívares (600.000,00 Bs.), es decir Doscientos Mil Bolívares (200.000,00 Bs.) por cada niño.
3.- Se compromete a carnetizar a los niños para el disfrute del servicio médico del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, y por cuanto en esta semana se estará realizando estas filiaciones, solicitó colaboración para movilizar a sus hijos desde su domicilio a esta ciudad de Puerto Ayacucho.
4.- Un aumento automático y progresivo de un 30%, cada vez que el obligado alimentario perciba un aumento de salario...”
-III-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos esta Operadora Judicial observó lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al aumento de la obligación alimentaria en beneficio de los niños DELMAR ANA ISABEL, FRANCISCO JAVIER y CARLOS ANTONIO TINEDO MARTÍNEZ, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- La demanda de Revisión de Obligación Alimentaria fue interpuesta por la Representante del Ministerio Público, quien posee legitimidad para accionar el presente juicio, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Aumento de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos CARLOS EUSEBIO TINEDO e ISABEL MARISOL MARTÍNEZ GARCÍA. Líbrese oficio al órgano empleador del ciudadano CARLOS EUSEBIO TINEDO, a fin de que se retengan las cantidades homologadas. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.117.-
|