REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.208.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaría.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 24 de Mayo de 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogado CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño JORGE ANTONIO BETANCOURT GOMEZ, de 01 años de edad, ciudadanos JORGE LUIS BETANCOURT PEREZ y MARIA AUXILIADORA GOMEZ DAMACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-13.920.040 y V-13.325.566, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaría en beneficio de sus hijo, en donde el ciudadano JORGE LUIS BETANCOURT PEREZ, se comprometa a:
“PRIMERO: A suministrar la cantidad de 70.000,00 bolívares mensuales por concepto de obligación alimentaría.
SEGUNDO: A afiliar a su hijo en el IPSFA y una vez afiliado le cancelará una incidencia mensual la cual será sumada a la obligación alimentaría.
TERCERO: A suministrar la cantidad de 150.000,00 bolívares para cubrir los gastos de la época navideña en el mes de diciembre de cada año.
CUARTO: Se compromete a suministrar el 50% de los gastos extras y urgentes necesarios.
QUINTO: El ciudadano DELGADO ERMES EUGENIO, autoriza al Órgano Empleador (Dirección de Recursos Humanos de la Fuerza Armada de la Guardia Nacional), para que le sean descontados automáticamente de su nomina los montos aquí fijados, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro por aperturar.
SEXTO: Se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados, en la misma proporción que aumente su sueldo y salario.
SÉPTIMO: Los ciudadanos se comprometan a cumplir con todo lo previsto en este acuerdo conciliatorio y así mismo a asumir cualquier responsabilidad por el incumplimiento del convenio. Es todo.
Como medios probatorios de la obligación alimentaría y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño JORGE ANTONIO BETANCOURT GOMEZ, de 01 años de edad, acta del convenio de obligación alimentaría celebrado por los ciudadanos JORGE LUIS BETANCOURT PEREZ y MARIA AUXILIADORA GOMEZ DAMACIO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha once (11) de mayo de 2.004.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría en beneficio del niño JORGE ANTONIO BETANCOURT GOMEZ, de 01 años de edad, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaría suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS BETANCOURT PEREZ y MARIA AUXILIADORA GOMEZ DAMACIO, ya identificados, por ante el despacho de la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese oficio al órgano Empleador del obligado alimentario, a fin de informarle del acuerdo celebrado por las partes, asimismo se ordena aperturar cuenta de ahorro a nombre de los beneficiarios en el Banco Provincial. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
YURAIMA GUACHUPIRO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
YURAIMA GUACHUPIRO
DEGT/GC/YORS.
EXP. N° -2.208.-
HOMLOGACION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
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