REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 1.858.

SOLICITANTE: FRANCISCO AURELIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.173.467, de profesión u oficio de profesión u oficio Liniero, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JAVIER HERNANDEZ BOSSIO, Inscrito en el INPREABOGADO bajo N° 86.886.

DEMANDADA: ELVIANIS BERENICE ESCOBAR RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.964.035, domiciliada en Urb. La Florida, segunda transversal, casa s/n, familia Escobar, frente a la capilla evangélica, de esta ciudad de Puerto Ayacucho.

MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación Alimentaría.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 25 de Mayo de 2004.

-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO AURELIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.173.467, de profesión u oficio de profesión u oficio Liniero, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JAVIER HERNANDEZ BOSSIO, Inscrito en el INPREABOGADO bajo N° 86.886; por lo que solicitó a este Tribunal la citación de la ciudadana ELVIANIS BERENICE ESCOBAR RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.964.035, domiciliada en Urb. La Florida, segunda transversal, casa s/n, familia Escobar, frente a la capilla evangélica, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, para la Fijación de la obligación alimentaría a favor del niño STEPHEN FRANCISCO DIAZ, de 02 años de edad.

Como medios probatorios para la solicitud de obligación alimentaría presentó el solicitante copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de las partidas de nacimiento del STEPHEN FRANCISCO DIAZ, de 02 años de edad.

-II-
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos ELVIANIS BERENICE ESCOBAR RIVAS y FRANCISCO AURELIO DÍAZ, ya identificados, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio, de igual manera se libró oficio N° -1813 de fecha 30 de octubre de 2003 al Banco Provincial a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre del niño STEPHEN FRANCISCO DIAZ. De igual manera, se ordenó la notificación a la Representante del Ministerio Público del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio entre los ciudadanos CLEMENCIA CARDOZO y FRANCISCO AURELIO DÍAZ, llegaron a los siguientes acuerdos:

1- Ofrece una mensualidad de 80.000,00 Bs, mensuales con el incremento automático de un 15% cada vez que el obligado alimentario perciba un aumento salarial.
2- Un bono escolar de 80.000,00 Bs, además del bono que otorga la Empresa Elecentro a los hijos de los trabajadores.
3- Un bono navideño de 120.000,00 Bs, con un incremento automático del 15% anual a partir del 2005, a parte de los beneficios que la empresa otorga a los hijos de los trabajadores.
4- Ambas partes señalan que el niño se encuentre incluido en la carga familiar del obligado alimentario y por tal razón disfrute de los beneficios de H.C.M, plan vacacional, juguetes y demás beneficios de la contratación colectiva.

-III-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos esta Operadora Judicial observó lo siguiente:
1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría en beneficio del niño STEPHEN FRANCISCO DIAZ, de 02 años de edad, no son contrarios a su interés superior.
4.- De los elementos probatorios presentados por la accionante se evidencia que la solicitud de Obligación Alimentaría fue presentada por el progenitor del niño STEPHEN FRANCISCO DIAZ, de 02 años de edad, quien posee legitimidad para realizar la solicitud, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Ofrecimiento Voluntario de Obligación Alimentaría formulado por los ciudadanos ELVIANIS BERENICE ESCOBAR RIVAS y FRANCISCO AURELIO DÍAZ, ya identificados. Líbrese oficio al órgano retensor del obligado alimentario, a fin de informarle del acuerdo celebrado por las partes del presente juicio, y oficio al Banco Provincial a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre del beneficiario. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


YURAIMA GUACHUPIRO

DEGT/GC/yors.
EXP. N°.-1.858