REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.086.-
SOLICITANTE: ROCIO MARGARITA QUINTERO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.400.895, actuando en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección del Municipio Atures del Estado Amazonas, en representación de los hermanos RODRIGUEZ HERRERA, quienes a su vez son hijos de la ciudadana: BLANCA YANIRYS HERRERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.920.300.
DEMANDADO: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.947.628, de profesión u oficio Obrero de la DIEX.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria
FECHA: 25 de mayo de 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: ROCIO MARGARITA QUINTERO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.400.895, actuando en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, en representación de los hermanos RODRIGUEZ HERRERA, hijos de la ciudadana: BLANCA YANIRYS HERRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.920.300, mediante el cual demanda por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria, al ciudadano: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.947.628, de profesión u oficio Obrero de la DIEX , quienes una vez presentes en el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, e impuestos como fueron por la ciudadana Juez del motivo de su comparecencia , de la necesidad de una conciliación y de las generalidades de Ley , llegaron al siguiente convenio
1.- El obligado alimentario ofrece una cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000.00) semanales por concepto de obligación alimentaria.
2.- Ofrece igualmente el 50% de su bono vacacional para cubrir los gastos escolares.
3.- Ofrece el 50% de su bono de fin de año para cubrir los gastos navideños.
4.- Ofrece aumentar automática y progresivamente la obligación alimentaria en un 30% anual, cada vez que perciba aumento salarial. Es todo.” Acto seguido la accionante manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos y solicito se libre oficio al Órgano Retensor a los fines de las retenciones correspondientes por tales conceptos. Es todo.” Seguidamente el obligado alimentario ciudadano: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ, fue orientado por los Miembros del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Es todo.” Termino, se leyó y conformen firman……………………………………………………………………………………………….
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños y adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños y adolescentes, no es contraria a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: BLANCA YANIRYS HERRERA y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ, ampliamente identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Librese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
YURAIMA GUACHUPIRO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
YURAIMA GUACHUPIRO
DEGT/Mario.
EXP. N°.-2.086.-
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