REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.206.-

SOLICITANTE: CONSUELO ORTIZ YORLEY YAVINAPE y LUZ MILA YUAVI, en su condición de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Autana del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria

FECHA: 25 de Mayo de 2004.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por las representantes del Consejo de Protección del Municipio Autana del Estado Amazonas, ciudadanas CONSUELO ORTIZ YORLEY YAVINAPE y LUZ MILA YUAVI; quienes actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 160, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovieron la conciliación entre los progenitores de la niña: YOSMARI NERIMAR, de un (01) año de edad, ciudadanos: HIGINIA PEREZ y JOSE GREGORIO CUICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.469.141 y 10.920.465, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña anteriormente identificada.

PRIMERO: El padre se compromete a aportarle a su hija, ya identificada la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) quincenales en efectivo.

SEGUNDO: El padre se compromete a aportarle a su hija, un bono navideño de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) en efectivo.

TERCERO: El padre se compromete a aportarle a su hija, de sus prestaciones sociales la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) en efectivo.
CUARTO: El padre se compromete a aportarle a su hija, de su beneficio de antigüedad la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) en efectivo.

QUINTO: El padre se compromete a cubrir otros gastos entre ellos vestimenta, artículos de primera necesidad.

SEXTO: Acuerdan dejar el dinero en efectivo, en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario las representantes del Consejo de Protección presentaron la partida de nacimiento del beneficiaria, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: HIGINIA PEREZ y JOSE GREGORIO CUICHE, antes identificados, por ante la el Consejo de Protección en fecha 30-09-2.003.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una Niña, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la Isla del Carmen de Ratón, Municipio Autana del Estado Amazonas, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 160 literal “e” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por las representantes del Consejo de Protección

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación


alimentaria presentado por las Representantes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas. En lo atinente a la cláusula sexta del convenio, este Tribunal la HOMOLOGA, en razón de que en el Municipio Autana del Estado Amazonas, no existe Entidad Bancaria en la que se puedan realizar las consignación por concepto de obligación alimentaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


YURAIMA GUACHUPIRO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YURAIMA GUACHUPIRO
DEGT/G.C/Mario M.
EXP. N°.-2.206