REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 27 DE MAYO DE 2004.
194° Y 145°
Por cuanto este Tribunal es incompetente para decretar la separación de bienes de la comunidad conyugal de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ BLANCO SILVA y ADRIANA BIATRIZ ROBLES AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.920.905 y 9.960.097 respectivamente, quienes manifestaron en el escrito de separación de cuerpos la forma en que han convenido separar los bienes adquiridos. Decretada la separación de cuerpos y en razón de la solicitud formulada por los ciudadanos antes identificados, remítase al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agraria y Trabajo, copia certificada de la solicitud de separación de cuerpos, del decreto de separación y del presente auto a los fines de que el señalado Tribunal le imparta homologación a la solicitud de separación de bienes. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EPX. N° 2.211.-
DEGT/GC/Luis E.