REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 1.866.-
SOLICITANTE: LIMBNY ELIZABETH ESPINO DELGADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.304.507, actuando en representación de su hijo el niño: BRYAN ANTONIO, debidamente asistidos por la defensora Pública Séptima abogada WENDY SCHARSCHMITD, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.258.593, de profesión u oficio Funcionario Policial.
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MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 31 de Mayo de 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: LIMBNY ELIZABETH ESPINO DELGADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.304.507, actuando en representación de su hijo el niño: BRYAN ANTONIO, debidamente asistidos por la Defensora Pública Séptima abogada WENDY SCHARSCHMITD, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual demanda por concepto de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, al ciudadano: JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.258.593, de profesión u oficio Funcionario Policial, quienes una vez presentes en el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, e impuestos como fueron por la ciudadana Juez del motivo de su comparecencia , de la necesidad de
una conciliación y de las generalidades de Ley , llegaron al siguiente convenio, manifestando el primero de ellos en su condición de parte accionada, lo siguiente:
1.- Solicito que se me descuente cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) de lo que me restan por pagar, que es el 20% de aumento y diferencia del bono vacacional.
2.- La cantidad restante solicito que se me descuente en ocho (08) cuotas quincenales.
3.- Solicito de igual manera que se me descuente la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000.00) del bono navideño. Es todo.” Acto seguido la accionante ciudadana: LIMBNY ESPINO, manifestó: “Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado y se oficie a la gobernación del Estado Amazonas, a los fines de los descuentos respectivos. Es todo.”
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del beneficiario, no es contraria a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio relativo al Incumplimiento de la obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos: LIMBNY ELIZABETH ESPINO DELGADILLO y JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.304.507 Y 14.258.593. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Librese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N°.-1.866.-
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