REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 2.217.
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 31 de mayo de 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los adolescentes MARLIONZ DEL CARMEN y JOSÉ ANGEL ESCOBAR RODRÍGUEZ, de 14 y 12 años de edad respectivamente, ciudadanos JOSÉ ROSARIO ESCOBAR MAROA y FLAVIANA RODRÍGUEZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-4.780.522 y V-1.565.374 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de los adolescentes antes mencionados:
“PRIMERO: Se establece una obligación alimentaria de (100.000,oo Bs.) mensuales, los cuales serán depositados fraccionadamente en una cuenta de ahorros por aperturar, por intermedio del Ministerio Público en el Banco Guayana, a partir del 15 de mayo del año en curso.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos de la época navideña, en el mes de diciembre de cada año, en un 50%.
TERCERO: Asimismo, se compromete a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, en el mes de septiembre de cada año, en un 50%.
CUARTO: Se compromete a cubrir con el 50% de los gastos extras.
QUINTO: Igualmente el padre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados en la misma proporción que se incremente y experimenten los sueldos, salarios en un 10%.
SEXTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre. En este mismo acto, la madre ya identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento antes trascrito, en beneficio de mis hijos antes mencionados”, Es todo…”. (Sic).
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los adolescentes MARLIONZ DEL CARMEN y JOSÉ ANGEL ESCOBAR RODRÍGUEZ, acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 03 de mayo de 2.004 celebrado por los ciudadanos JOSÉ ROSARIO ESCOBAR MAROA y FLAVIANA RODRÍGUEZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-4.780.522 y V-1.565.374 respectivamente, por ante la sede de la Fiscalía tercera del Ministerio público.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los adolescentes MARLIONZ DEL CARMEN y JOSÉ ANGEL ESCOBAR RODRÍGUEZ, no es contrario a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos JOSÉ ROSARIO ESCOBAR MAROA y FLAVIANA RODRÍGUEZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-4.780.522 y V-1.565.374 respectivamente, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.217.-
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