REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 31 DE MAYO DE 2.004.
194° y 145°
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana ROSA HERMINIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.945.577, de profesión u oficio Secretaria, adscrita a la Gobernación del Estado Amazonas, domiciliada en la Urbanización Gonzalo Barrios, avenida 2, casa n°.-44 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, al niño JESÚS ALEJANDRO RUÍZ GUERRERO, de cuatro 04 años de edad, quien es su nieto, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSA HERMINIA GUERRERO. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación al niño JESÚS ALEJANDRO RUÍZ GUERRERO. TERCERO: Si saben y le consta que la ciudadana ROSA HERMINIA GUERRERO, es abuela del niño antes identificado. CUARTO: Si por ese conocimiento que dice tener de la ciudadana ROSA HERMINIA GUERRERO, les consta que se desempeña como Secretaria, adscrita a la Gobernación del Estado Amazonas. QUINTO: Si saben y les consta que la ciudadana ROSA HERMINIA GUERRERO, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades a su nieto JESÚS ALEJANDRO RUÍZ GUERRERO. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Interrogados como fueron los testigos WILMER ARQUÍMEDES MENDOZA ESCOBAR y CECILIA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-12.629.359 y V.-10.921.514 respectivamente, estos fueron contestes en señalar que la ciudadana ROSA HERMINIA GUERRERO, antes identificada, es quien tiene bajo su cuidado al niño JESÚS ALEJANDRO RUÍZ GUERRERO, y es ésta quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita al niño antes mencionado, hechos que les constan por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana ROSA HERMINIA GUERRERO.
Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N°.-535.-SOL-