REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 05 DE MAYO DE 2.004.
194° y 145°
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana HERMINIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.901.822, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ADELA CORREA, titular de la cédula de identidad N°.-V.-5.408.036 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-34.916, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en su carga familiar a la niña DINA DE LOS ÁNGELES GABRIEL, quien es su nieta, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si saben que presto mis servicios en la D.I.E.X, adscrita a la Gobernación del Estado Amazonas. TERCERO: Si igualmente saben que soy la encargada de proveer para la alimentación, vestido, gastos médicos y en fin todo lo necesario para satisfacer las necesidades de la niña DINA DE LOS ÁNGELES GABRIEL, quien es mi nieta. CUARTO: Que los testigos dejen razón fundada de sus dichos. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Interrogados como fueron los testigos YAVINAPE ADELA y PESQUERA IRMA MARLENE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-8.949.842 y V.-10.922.464 respectivamente, estos fueron contestes en señalar que la niña DINA DE LOS ÁNGELES GABRIEL, están bajo el cuidado de la ciudadana HERMINIA ROMERO, antes identificada, y es ésta quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana antes mencionada.
Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (SE) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
SOL. N°.-639.
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