REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 1.939.-
SOLICITANTE: JANETH ADARGICE ALVAREZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.093, actuando en representación de sus hijos ANGEL ALBERTO, FEJERSON EDUARDO, MAIKEL RICARDO y NORIS URIMAR ALAYON ALVAREZ, debidamente asistidos por la abogada ADELA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.408.036, e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 34.916, adscrita al Centro de Atención Comunitaria Amazonas, del Instituto Nacional del Menor.
DEMANADADO: HECTOR ALAYON BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.628.852, de profesión u oficio Funcionario Policial, dependiente del Ejecutivo Regional.
MOTIVO: Aumento Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria
FECHA: 06 de Mayo de 2004.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: JANETH ADARGICE ALVAREZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.093, actuando en representación de sus hijos los hermanos ALAYON ALVAREZ, debidamente asistidos por la abogada ADELA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.408.036, e inscrito en el impreabogado bajo el N° 34.916, en su condición de responsable del centro atención comunitaria Amazonas, del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual demanda por concepto de Aumento de Obligación Alimentaria al ciudadano: HECTOR ALAYON BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.629.582, de profesión u oficio Funcionario Policial. Posteriormente en fecha 05 de Mayo del año 2.004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener entrevista con el ciudadano Juez, quienes impuestos como fueron por el mismo del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio:
UNICO PUNTO: “Convienen en una obligación alimentaria definitiva de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, igualmente convienen en un bono escolar de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) el cual deberá ser descontado del bono vacacional que percibe el obligado alimentario, de la misma forma; convienen en un bono navideño por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) con ocasión de las festividades navideñas, así como también convienen en la retención de todos los beneficios socioeconómicos que el órgano empleador le otorga a los hijos de los funcionarios dependientes del mismo. Es todo.” Acto seguido las partes manifestaron su consentimiento en relación al presente convenimiento y solicitaron la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios, así como también la acumulación de las causa N° 1.939 a la causa N° 238, y que se libre oficio al órgano retensor a los efectos de las retenciones respectivas. Es todo”…………………………………………………………………
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los beneficiarios, no es contraria a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: HECTOR ALAYON BETANCOURT y JANETH ADARGICE ALVAREZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.628.852 y 10.924.093, por concepto de Aumento de obligación alimentaria.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (S.E) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
F.J.L/Mario.
EXP. N°.-1.939.-
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