REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.129.-

SOLICITANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del niño: VICTOR JOSE FERNANDEZ GUTIERREZ, de nueve (09) años de edad, quien a su vez es hijo de la ciudadana: ANA LUISA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.488.812.

DEMANADADO: RENE JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.371.941, de profesión u oficio Guardia Nacional

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria

FECHA: 06 de Mayo de 2004.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; actuando en representación del Niño: VICTOR JOSE FERNANDEZ GUTIERREZ, de nueve (09) años de edad, hijo de la ciudadano: ANA LUISA GUTIERREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.488.812, mediante el cual demanda por concepto de Obligación Alimentaria al ciudadano: RENE JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.371.941, de profesión u oficio Guardia Nacional. Posteriormente en fecha 05 de Mayo del año 2.004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de


sostener entrevista con el ciudadano Juez, quienes impuestos como fueron por el mismo del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio:

UNICO PUNTO: “Convenimos en que se fije una obligación alimentaria de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000, 00) mensuales, me comprometo a cubrir con todos los gastos médicos que genere mi hijo, así como también asumo los gastos escolares con ocasión del inicio de las actividades escolares. Por otra parte convenimos en un bono único navideño los Diciembre de cada año, por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) con motivo de las festividades navideñas. De la misma forma, acordamos en este mismo acto que de no cumplirse con los montos convenidos por estos conceptos, los primeros cinco (05) días de cada mes, la solicitante podrá acudir a la sede de este Despacho, a requerir que se ordene directamente la retención de dichas cantidades del ingreso que devenga el mencionado obligado alimentario. Es todo”………………………………………………………………

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del beneficiario, no es contraria a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ANA LUISA GUTIERREZ TOVAR y RENE JOSE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.488.812 y 10.371.941, por concepto de obligación alimentaria.




Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (S.E) UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO


F.J.L/Mario.
EXP. N°.-2.129.-