REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

ASUNTO PRINCIPAL : XY01-S-2000-000001
ASUNTO : XY01-S-2000-000001

AUTO MOTIVADO

A los efectos de determinar con exactitud el tiempo que ha permanecido privado de su libertad y el lugar de reclusión del joven adulto KENNY ORLANDO CAMICO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.106.873, de 20 años de edad, nacido el 22-04-1984, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, residenciado en el Barrio Cataniapo, Casa N° 12, frente a la cancha, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quien este Juzgado en fecha 10 de febrero del presente año le impuso la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de tiempo de seis (6) meses a cumplirlos en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, modificando con ello, la sanción de SEMI LIBERTAD por un periodo de ocho (8) meses impuesta por el Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 05 de agosto de 2002; de conformidad a lo establecido en el literal c, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en vista de que el joven adulto fue recapturado el 01 de abril del presente año, por efectivos adscritos al Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional; de igual forma para determinar los fines previstos en los artículos 629 y en cumplimiento a las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 todos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realiza las siguientes observaciones:

En fecha 27 de enero del presente año, este Tribunal ordeno la captura del joven adulto KENNY ORLANDO CAMICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Especial, motivado a la incomparecencia a la audiencia a la cual fue llamado a los fines de que explicara a viva voz y personalmente el incumplimiento de la medida de SEMI LIBERTAD la cual le había sido impuesta, logrando su capturado el 28 del mismo mes y año, por efectivos de la División de Inteligencia de la Policia del Estado Amazonas y recluido en el reten policial de esta ciudad, quedando a la orden de este Tribunal.

Se dicta auto de fecha 30 de enero fundamentando la decisión de la audiencia del día 29 de enero y se acuerda fijar una audiencia para el día 10 del mismo mes, para escuchar los descargos del joven que justifiquen o no el incumplimiento de la medida a los fines de declararlo en rebeldia de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Realizada la audiencia en la fecha y hora fijada, escuchado el joven, su defensor y la representación fiscal, se le declaro en rebeldía, debido al incumplimiento injustificado de la medida de SEMI LIBERTAD, por un lapso de ocho (8) meses , se le modifica por la de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de tiempo de seis (6) meses, ordennadose su reclusión en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 617 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y los artículos 646, 647 de la misma ley, de donde se evade en fecha 07 de marzo de este mismo año.

En atención a lo expuesto y a los efectos de fijar el cuantum que ha cumplido y el que le falta por cumplir, asi como el lugar de reclusión se tiene; que el joven fue recapturado y recluido el 28 de enero de este año; el día 10 de febrero se acordo la PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de seis (6) meses y se ordeno fuese recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, a pesar de que el joven contaba para la fecha de su reclusión con la edad de 19 años, de donde se fuga en fecha 07 de marzo, lo que nos indica que cumplió un (1) mes y siete (7) días. Posteriormente fue recapturado el 01 de abril y se encuentra hasta los actuales momentos privado de su libertad en el reten policial de esta Ciudad; lo que nos arroja hasta la presente fecha doce (12) días, más el mes y siete días; nos da un resultado de un (1) mes y diecinueve (19) días que ha cumplido con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD; quiere decir entonces, que para el día de hoy le falta por cumplir cuatro (4) meses y once (11) días y para su cumplimiento deberá permanecer recluido en el reten policial de esta Ciudad hasta la culminación integra de la medida y se decrete el cese de la misma; cesación esta, que deberá dictarse en fecha 23 de septiembre del 2004.

En cuanto al lugar de reclusión y debido a que el joven adulto presenta graves problemas de adoptación con las autoridades del centro, comportamiento que ha demostrado con sus constantes fugas del mencionado resinto, se hace necesario un cambio de su lugar de reclusión aun centro de reclusión para adultos de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; indicando este Juzgador que en ningún momento se puede ver este nuevo lugar de reclusión como una sanción disciplinaria impuesta, ya que el joven adulto cuenta en los actuales momentos con 20 años de edad y su centro de reclusión es un centro para adultos, del cual debe estar separado fisicamente, pudiendo por excepción el juez autorizar su permanencia en un centro para adolescentes; lo que se evidencia del artículo up supra citado es que la regla es la reclusión de los jovenes en un centro de cumplimiento ordinario de penas y la excepción es su permanencia en una institución para adolescentes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal Penal de Ejecución Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: La PRIVACIÓN DE LIBERTAD del joven KENNY ORLANDO CAMICO, por un lapso de tiempo de cuatro (4) meses y once (11) días, tiempo este que le resta para cumplir con el lapso de seis (6) meses impuesta por este Tribunal en fecha 10 de febrero del presente año y como lugar de reclusión el reten policial de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 629; 641; 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Libresense las respectivas boletas de traslado a los efectos de sus notificaciones.
El Juez Provisorio


Abog. Manuel Gómez Brito.

La Secretaria



Abg. Margelys Casanova






ASUNTO PRINCIPAL : XY01-S-2000-000001
ASUNTO : XY01-S-2000-000001

AUTO MOTIVADO

A los efectos de determinar con exactitud el tiempo que ha permanecido privado de su libertad y el lugar de reclusión del joven adulto KENNY ORLANDO CAMICO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.106.873, de 20 años de edad, nacido el 22-04-1984, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, residenciado en el Barrio Cataniapo, Casa N° 12, frente a la cancha, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quien este Juzgado en fecha 10 de febrero del presente año le impuso la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de tiempo de seis (6) meses a cumplirlos en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, modificando con ello, la sanción de SEMI LIBERTAD por un periodo de ocho (8) meses impuesta por el Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 05 de agosto de 2002; de conformidad a lo establecido en el literal c, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en vista de que el joven adulto fue recapturado el 01 de abril del presente año, por efectivos adscritos al Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional; de igual forma para determinar los fines previstos en los artículos 629 y en cumplimiento a las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 todos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realiza las siguientes observaciones:

En fecha 27 de enero del presente año, este Tribunal ordeno la captura del joven adulto KENNY ORLANDO CAMICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Especial, motivado a la incomparecencia a la audiencia a la cual fue llamado a los fines de que explicara a viva voz y personalmente el incumplimiento de la medida de SEMI LIBERTAD la cual le había sido impuesta, logrando su capturado el 28 del mismo mes y año, por efectivos de la División de Inteligencia de la Policia del Estado Amazonas y recluido en el reten policial de esta ciudad, quedando a la orden de este Tribunal.

Se dicta auto de fecha 30 de enero fundamentando la decisión de la audiencia del día 29 de enero y se acuerda fijar una audiencia para el día 10 del mismo mes, para escuchar los descargos del joven que justifiquen o no el incumplimiento de la medida a los fines de declararlo en rebeldia de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Realizada la audiencia en la fecha y hora fijada, escuchado el joven, su defensor y la representación fiscal, se le declaro en rebeldía, debido al incumplimiento injustificado de la medida de SEMI LIBERTAD, por un lapso de ocho (8) meses , se le modifica por la de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de tiempo de seis (6) meses, ordennadose su reclusión en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 617 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y los artículos 646, 647 de la misma ley, de donde se evade en fecha 07 de marzo de este mismo año.

En atención a lo expuesto y a los efectos de fijar el cuantum que ha cumplido y el que le falta por cumplir, asi como el lugar de reclusión se tiene; que el joven fue recapturado y recluido el 28 de enero de este año; el día 10 de febrero se acordo la PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de seis (6) meses y se ordeno fuese recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, a pesar de que el joven contaba para la fecha de su reclusión con la edad de 19 años, de donde se fuga en fecha 07 de marzo, lo que nos indica que cumplió un (1) mes y siete (7) días. Posteriormente fue recapturado el 01 de abril y se encuentra hasta los actuales momentos privado de su libertad en el reten policial de esta Ciudad; lo que nos arroja hasta la presente fecha doce (12) días, más el mes y siete días; nos da un resultado de un (1) mes y diecinueve (19) días que ha cumplido con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD; quiere decir entonces, que para el día de hoy le falta por cumplir cuatro (4) meses y once (11) días y para su cumplimiento deberá permanecer recluido en el reten policial de esta Ciudad hasta la culminación integra de la medida y se decrete el cese de la misma; cesación esta, que deberá dictarse en fecha 23 de septiembre del 2004.

En cuanto al lugar de reclusión y debido a que el joven adulto presenta graves problemas de adoptación con las autoridades del centro, comportamiento que ha demostrado con sus constantes fugas del mencionado resinto, se hace necesario un cambio de su lugar de reclusión aun centro de reclusión para adultos de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; indicando este Juzgador que en ningún momento se puede ver este nuevo lugar de reclusión como una sanción disciplinaria impuesta, ya que el joven adulto cuenta en los actuales momentos con 20 años de edad y su centro de reclusión es un centro para adultos, del cual debe estar separado fisicamente, pudiendo por excepción el juez autorizar su permanencia en un centro para adolescentes; lo que se evidencia del artículo up supra citado es que la regla es la reclusión de los jovenes en un centro de cumplimiento ordinario de penas y la excepción es su permanencia en una institución para adolescentes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal Penal de Ejecución Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: La PRIVACIÓN DE LIBERTAD del joven KENNY ORLANDO CAMICO, por un lapso de tiempo de cuatro (4) meses y once (11) días, tiempo este que le resta para cumplir con el lapso de seis (6) meses impuesta por este Tribunal en fecha 10 de febrero del presente año y como lugar de reclusión el reten policial de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 629; 641; 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Libresense las respectivas boletas de traslado a los efectos de sus notificaciones.
El Juez Provisorio


Abog. Manuel Gómez Brito.

La Secretaria



Abg. Margelys Casanova






ASUNTO PRINCIPAL : XY01-S-2000-000001
ASUNTO : XY01-S-2000-000001

AUTO MOTIVADO

A los efectos de determinar con exactitud el tiempo que ha permanecido privado de su libertad y el lugar de reclusión del joven adulto KENNY ORLANDO CAMICO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.106.873, de 20 años de edad, nacido el 22-04-1984, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, residenciado en el Barrio Cataniapo, Casa N° 12, frente a la cancha, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quien este Juzgado en fecha 10 de febrero del presente año le impuso la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de tiempo de seis (6) meses a cumplirlos en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, modificando con ello, la sanción de SEMI LIBERTAD por un periodo de ocho (8) meses impuesta por el Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 05 de agosto de 2002; de conformidad a lo establecido en el literal c, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en vista de que el joven adulto fue recapturado el 01 de abril del presente año, por efectivos adscritos al Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional; de igual forma para determinar los fines previstos en los artículos 629 y en cumplimiento a las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 todos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realiza las siguientes observaciones:

En fecha 27 de enero del presente año, este Tribunal ordeno la captura del joven adulto KENNY ORLANDO CAMICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Especial, motivado a la incomparecencia a la audiencia a la cual fue llamado a los fines de que explicara a viva voz y personalmente el incumplimiento de la medida de SEMI LIBERTAD la cual le había sido impuesta, logrando su capturado el 28 del mismo mes y año, por efectivos de la División de Inteligencia de la Policia del Estado Amazonas y recluido en el reten policial de esta ciudad, quedando a la orden de este Tribunal.

Se dicta auto de fecha 30 de enero fundamentando la decisión de la audiencia del día 29 de enero y se acuerda fijar una audiencia para el día 10 del mismo mes, para escuchar los descargos del joven que justifiquen o no el incumplimiento de la medida a los fines de declararlo en rebeldia de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Realizada la audiencia en la fecha y hora fijada, escuchado el joven, su defensor y la representación fiscal, se le declaro en rebeldía, debido al incumplimiento injustificado de la medida de SEMI LIBERTAD, por un lapso de ocho (8) meses , se le modifica por la de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de tiempo de seis (6) meses, ordennadose su reclusión en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 617 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y los artículos 646, 647 de la misma ley, de donde se evade en fecha 07 de marzo de este mismo año.

En atención a lo expuesto y a los efectos de fijar el cuantum que ha cumplido y el que le falta por cumplir, asi como el lugar de reclusión se tiene; que el joven fue recapturado y recluido el 28 de enero de este año; el día 10 de febrero se acordo la PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de seis (6) meses y se ordeno fuese recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, a pesar de que el joven contaba para la fecha de su reclusión con la edad de 19 años, de donde se fuga en fecha 07 de marzo, lo que nos indica que cumplió un (1) mes y siete (7) días. Posteriormente fue recapturado el 01 de abril y se encuentra hasta los actuales momentos privado de su libertad en el reten policial de esta Ciudad; lo que nos arroja hasta la presente fecha doce (12) días, más el mes y siete días; nos da un resultado de un (1) mes y diecinueve (19) días que ha cumplido con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD; quiere decir entonces, que para el día de hoy le falta por cumplir cuatro (4) meses y once (11) días y para su cumplimiento deberá permanecer recluido en el reten policial de esta Ciudad hasta la culminación integra de la medida y se decrete el cese de la misma; cesación esta, que deberá dictarse en fecha 23 de septiembre del 2004.

En cuanto al lugar de reclusión y debido a que el joven adulto presenta graves problemas de adoptación con las autoridades del centro, comportamiento que ha demostrado con sus constantes fugas del mencionado resinto, se hace necesario un cambio de su lugar de reclusión aun centro de reclusión para adultos de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; indicando este Juzgador que en ningún momento se puede ver este nuevo lugar de reclusión como una sanción disciplinaria impuesta, ya que el joven adulto cuenta en los actuales momentos con 20 años de edad y su centro de reclusión es un centro para adultos, del cual debe estar separado fisicamente, pudiendo por excepción el juez autorizar su permanencia en un centro para adolescentes; lo que se evidencia del artículo up supra citado es que la regla es la reclusión de los jovenes en un centro de cumplimiento ordinario de penas y la excepción es su permanencia en una institución para adolescentes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal Penal de Ejecución Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: La PRIVACIÓN DE LIBERTAD del joven KENNY ORLANDO CAMICO, por un lapso de tiempo de cuatro (4) meses y once (11) días, tiempo este que le resta para cumplir con el lapso de seis (6) meses impuesta por este Tribunal en fecha 10 de febrero del presente año y como lugar de reclusión el reten policial de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 629; 641; 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Libresense las respectivas boletas de traslado a los efectos de sus notificaciones.
El Juez Provisorio


Abog. Manuel Gómez Brito.

La Secretaria



Abg. Margelys Casanova






ASUNTO PRINCIPAL : XY01-S-2000-000001
ASUNTO : XY01-S-2000-000001

AUTO MOTIVADO

A los efectos de determinar con exactitud el tiempo que ha permanecido privado de su libertad y el lugar de reclusión del joven adulto KENNY ORLANDO CAMICO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.106.873, de 20 años de edad, nacido el 22-04-1984, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, residenciado en el Barrio Cataniapo, Casa N° 12, frente a la cancha, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quien este Juzgado en fecha 10 de febrero del presente año le impuso la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de tiempo de seis (6) meses a cumplirlos en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, modificando con ello, la sanción de SEMI LIBERTAD por un periodo de ocho (8) meses impuesta por el Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 05 de agosto de 2002; de conformidad a lo establecido en el literal c, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en vista de que el joven adulto fue recapturado el 01 de abril del presente año, por efectivos adscritos al Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional; de igual forma para determinar los fines previstos en los artículos 629 y en cumplimiento a las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 todos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realiza las siguientes observaciones:

En fecha 27 de enero del presente año, este Tribunal ordeno la captura del joven adulto KENNY ORLANDO CAMICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Especial, motivado a la incomparecencia a la audiencia a la cual fue llamado a los fines de que explicara a viva voz y personalmente el incumplimiento de la medida de SEMI LIBERTAD la cual le había sido impuesta, logrando su capturado el 28 del mismo mes y año, por efectivos de la División de Inteligencia de la Policia del Estado Amazonas y recluido en el reten policial de esta ciudad, quedando a la orden de este Tribunal.

Se dicta auto de fecha 30 de enero fundamentando la decisión de la audiencia del día 29 de enero y se acuerda fijar una audiencia para el día 10 del mismo mes, para escuchar los descargos del joven que justifiquen o no el incumplimiento de la medida a los fines de declararlo en rebeldia de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Realizada la audiencia en la fecha y hora fijada, escuchado el joven, su defensor y la representación fiscal, se le declaro en rebeldía, debido al incumplimiento injustificado de la medida de SEMI LIBERTAD, por un lapso de ocho (8) meses , se le modifica por la de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de tiempo de seis (6) meses, ordennadose su reclusión en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 617 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y los artículos 646, 647 de la misma ley, de donde se evade en fecha 07 de marzo de este mismo año.

En atención a lo expuesto y a los efectos de fijar el cuantum que ha cumplido y el que le falta por cumplir, asi como el lugar de reclusión se tiene; que el joven fue recapturado y recluido el 28 de enero de este año; el día 10 de febrero se acordo la PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de seis (6) meses y se ordeno fuese recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, a pesar de que el joven contaba para la fecha de su reclusión con la edad de 19 años, de donde se fuga en fecha 07 de marzo, lo que nos indica que cumplió un (1) mes y siete (7) días. Posteriormente fue recapturado el 01 de abril y se encuentra hasta los actuales momentos privado de su libertad en el reten policial de esta Ciudad; lo que nos arroja hasta la presente fecha doce (12) días, más el mes y siete días; nos da un resultado de un (1) mes y diecinueve (19) días que ha cumplido con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD; quiere decir entonces, que para el día de hoy le falta por cumplir cuatro (4) meses y once (11) días y para su cumplimiento deberá permanecer recluido en el reten policial de esta Ciudad hasta la culminación integra de la medida y se decrete el cese de la misma; cesación esta, que deberá dictarse en fecha 23 de septiembre del 2004.

En cuanto al lugar de reclusión y debido a que el joven adulto presenta graves problemas de adoptación con las autoridades del centro, comportamiento que ha demostrado con sus constantes fugas del mencionado resinto, se hace necesario un cambio de su lugar de reclusión aun centro de reclusión para adultos de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; indicando este Juzgador que en ningún momento se puede ver este nuevo lugar de reclusión como una sanción disciplinaria impuesta, ya que el joven adulto cuenta en los actuales momentos con 20 años de edad y su centro de reclusión es un centro para adultos, del cual debe estar separado fisicamente, pudiendo por excepción el juez autorizar su permanencia en un centro para adolescentes; lo que se evidencia del artículo up supra citado es que la regla es la reclusión de los jovenes en un centro de cumplimiento ordinario de penas y la excepción es su permanencia en una institución para adolescentes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal Penal de Ejecución Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: La PRIVACIÓN DE LIBERTAD del joven KENNY ORLANDO CAMICO, por un lapso de tiempo de cuatro (4) meses y once (11) días, tiempo este que le resta para cumplir con el lapso de seis (6) meses impuesta por este Tribunal en fecha 10 de febrero del presente año y como lugar de reclusión el reten policial de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 629; 641; 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Libresense las respectivas boletas de traslado a los efectos de sus notificaciones.
El Juez Provisorio


Abog. Manuel Gómez Brito.

La Secretaria



Abg. Margelys Casanova





ASUNTO PRINCIPAL : XY01-S-2000-000001
ASUNTO : XY01-S-2000-000001

AUTO MOTIVADO

A los efectos de determinar con exactitud el tiempo que ha permanecido privado de su libertad y el lugar de reclusión del joven adulto KENNY ORLANDO CAMICO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.106.873, de 20 años de edad, nacido el 22-04-1984, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, residenciado en el Barrio Cataniapo, Casa N° 12, frente a la cancha, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quien este Juzgado en fecha 10 de febrero del presente año le impuso la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de tiempo de seis (6) meses a cumplirlos en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, modificando con ello, la sanción de SEMI LIBERTAD por un periodo de ocho (8) meses impuesta por el Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 05 de agosto de 2002; de conformidad a lo establecido en el literal c, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en vista de que el joven adulto fue recapturado el 01 de abril del presente año, por efectivos adscritos al Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional; de igual forma para determinar los fines previstos en los artículos 629 y en cumplimiento a las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 todos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realiza las siguientes observaciones:

En fecha 27 de enero del presente año, este Tribunal ordeno la captura del joven adulto KENNY ORLANDO CAMICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Especial, motivado a la incomparecencia a la audiencia a la cual fue llamado a los fines de que explicara a viva voz y personalmente el incumplimiento de la medida de SEMI LIBERTAD la cual le había sido impuesta, logrando su capturado el 28 del mismo mes y año, por efectivos de la División de Inteligencia de la Policia del Estado Amazonas y recluido en el reten policial de esta ciudad, quedando a la orden de este Tribunal.

Se dicta auto de fecha 30 de enero fundamentando la decisión de la audiencia del día 29 de enero y se acuerda fijar una audiencia para el día 10 del mismo mes, para escuchar los descargos del joven que justifiquen o no el incumplimiento de la medida a los fines de declararlo en rebeldia de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Realizada la audiencia en la fecha y hora fijada, escuchado el joven, su defensor y la representación fiscal, se le declaro en rebeldía, debido al incumplimiento injustificado de la medida de SEMI LIBERTAD, por un lapso de ocho (8) meses , se le modifica por la de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de tiempo de seis (6) meses, ordennadose su reclusión en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 617 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y los artículos 646, 647 de la misma ley, de donde se evade en fecha 07 de marzo de este mismo año.

En atención a lo expuesto y a los efectos de fijar el cuantum que ha cumplido y el que le falta por cumplir, asi como el lugar de reclusión se tiene; que el joven fue recapturado y recluido el 28 de enero de este año; el día 10 de febrero se acordo la PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de seis (6) meses y se ordeno fuese recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, a pesar de que el joven contaba para la fecha de su reclusión con la edad de 19 años, de donde se fuga en fecha 07 de marzo, lo que nos indica que cumplió un (1) mes y siete (7) días. Posteriormente fue recapturado el 01 de abril y se encuentra hasta los actuales momentos privado de su libertad en el reten policial de esta Ciudad; lo que nos arroja hasta la presente fecha doce (12) días, más el mes y siete días; nos da un resultado de un (1) mes y diecinueve (19) días que ha cumplido con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD; quiere decir entonces, que para el día de hoy le falta por cumplir cuatro (4) meses y once (11) días y para su cumplimiento deberá permanecer recluido en el reten policial de esta Ciudad hasta la culminación integra de la medida y se decrete el cese de la misma; cesación esta, que deberá dictarse en fecha 23 de septiembre del 2004.

En cuanto al lugar de reclusión y debido a que el joven adulto presenta graves problemas de adoptación con las autoridades del centro, comportamiento que ha demostrado con sus constantes fugas del mencionado resinto, se hace necesario un cambio de su lugar de reclusión aun centro de reclusión para adultos de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; indicando este Juzgador que en ningún momento se puede ver este nuevo lugar de reclusión como una sanción disciplinaria impuesta, ya que el joven adulto cuenta en los actuales momentos con 20 años de edad y su centro de reclusión es un centro para adultos, del cual debe estar separado fisicamente, pudiendo por excepción el juez autorizar su permanencia en un centro para adolescentes; lo que se evidencia del artículo up supra citado es que la regla es la reclusión de los jovenes en un centro de cumplimiento ordinario de penas y la excepción es su permanencia en una institución para adolescentes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal Penal de Ejecución Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: La PRIVACIÓN DE LIBERTAD del joven KENNY ORLANDO CAMICO, por un lapso de tiempo de cuatro (4) meses y once (11) días, tiempo este que le resta para cumplir con el lapso de seis (6) meses impuesta por este Tribunal en fecha 10 de febrero del presente año y como lugar de reclusión el reten policial de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 629; 641; 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Libresense las respectivas boletas de traslado a los efectos de sus notificaciones.
El Juez Provisorio


Abog. Manuel Gómez Brito.

La Secretaria



Abg. Margelys Casanova






ASUNTO PRINCIPAL : XY01-S-2000-000001
ASUNTO : XY01-S-2000-000001

AUTO MOTIVADO

A los efectos de determinar con exactitud el tiempo que ha permanecido privado de su libertad y el lugar de reclusión del joven adulto KENNY ORLANDO CAMICO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.106.873, de 20 años de edad, nacido el 22-04-1984, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, residenciado en el Barrio Cataniapo, Casa N° 12, frente a la cancha, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quien este Juzgado en fecha 10 de febrero del presente año le impuso la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de tiempo de seis (6) meses a cumplirlos en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, modificando con ello, la sanción de SEMI LIBERTAD por un periodo de ocho (8) meses impuesta por el Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 05 de agosto de 2002; de conformidad a lo establecido en el literal c, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en vista de que el joven adulto fue recapturado el 01 de abril del presente año, por efectivos adscritos al Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional; de igual forma para determinar los fines previstos en los artículos 629 y en cumplimiento a las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 todos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realiza las siguientes observaciones:

En fecha 27 de enero del presente año, este Tribunal ordeno la captura del joven adulto KENNY ORLANDO CAMICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Especial, motivado a la incomparecencia a la audiencia a la cual fue llamado a los fines de que explicara a viva voz y personalmente el incumplimiento de la medida de SEMI LIBERTAD la cual le había sido impuesta, logrando su capturado el 28 del mismo mes y año, por efectivos de la División de Inteligencia de la Policia del Estado Amazonas y recluido en el reten policial de esta ciudad, quedando a la orden de este Tribunal.

Se dicta auto de fecha 30 de enero fundamentando la decisión de la audiencia del día 29 de enero y se acuerda fijar una audiencia para el día 10 del mismo mes, para escuchar los descargos del joven que justifiquen o no el incumplimiento de la medida a los fines de declararlo en rebeldia de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Realizada la audiencia en la fecha y hora fijada, escuchado el joven, su defensor y la representación fiscal, se le declaro en rebeldía, debido al incumplimiento injustificado de la medida de SEMI LIBERTAD, por un lapso de ocho (8) meses , se le modifica por la de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de tiempo de seis (6) meses, ordennadose su reclusión en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 617 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y los artículos 646, 647 de la misma ley, de donde se evade en fecha 07 de marzo de este mismo año.

En atención a lo expuesto y a los efectos de fijar el cuantum que ha cumplido y el que le falta por cumplir, asi como el lugar de reclusión se tiene; que el joven fue recapturado y recluido el 28 de enero de este año; el día 10 de febrero se acordo la PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de seis (6) meses y se ordeno fuese recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, a pesar de que el joven contaba para la fecha de su reclusión con la edad de 19 años, de donde se fuga en fecha 07 de marzo, lo que nos indica que cumplió un (1) mes y siete (7) días. Posteriormente fue recapturado el 01 de abril y se encuentra hasta los actuales momentos privado de su libertad en el reten policial de esta Ciudad; lo que nos arroja hasta la presente fecha doce (12) días, más el mes y siete días; nos da un resultado de un (1) mes y diecinueve (19) días que ha cumplido con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD; quiere decir entonces, que para el día de hoy le falta por cumplir cuatro (4) meses y once (11) días y para su cumplimiento deberá permanecer recluido en el reten policial de esta Ciudad hasta la culminación integra de la medida y se decrete el cese de la misma; cesación esta, que deberá dictarse en fecha 23 de septiembre del 2004.

ASUNTO PRINCIPAL : XY01-S-2000-000001
ASUNTO : XY01-S-2000-000001

AUTO MOTIVADO

A los efectos de determinar con exactitud el tiempo que ha permanecido privado de su libertad y el lugar de reclusión del joven adulto KENNY ORLANDO CAMICO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.106.873, de 20 años de edad, nacido el 22-04-1984, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, residenciado en el Barrio Cataniapo, Casa N° 12, frente a la cancha, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quien este Juzgado en fecha 10 de febrero del presente año le impuso la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de tiempo de seis (6) meses a cumplirlos en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, modificando con ello, la sanción de SEMI LIBERTAD por un periodo de ocho (8) meses impuesta por el Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 05 de agosto de 2002; de conformidad a lo establecido en el literal c, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en vista de que el joven adulto fue recapturado el 01 de abril del presente año, por efectivos adscritos al Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional; de igual forma para determinar los fines previstos en los artículos 629 y en cumplimiento a las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 todos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realiza las siguientes observaciones:

En fecha 27 de enero del presente año, este Tribunal ordeno la captura del joven adulto KENNY ORLANDO CAMICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Especial, motivado a la incomparecencia a la audiencia a la cual fue llamado a los fines de que explicara a viva voz y personalmente el incumplimiento de la medida de SEMI LIBERTAD la cual le había sido impuesta, logrando su capturado el 28 del mismo mes y año, por efectivos de la División de Inteligencia de la Policia del Estado Amazonas y recluido en el reten policial de esta ciudad, quedando a la orden de este Tribunal.

Se dicta auto de fecha 30 de enero fundamentando la decisión de la audiencia del día 29 de enero y se acuerda fijar una audiencia para el día 10 del mismo mes, para escuchar los descargos del joven que justifiquen o no el incumplimiento de la medida a los fines de declararlo en rebeldia de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Realizada la audiencia en la fecha y hora fijada, escuchado el joven, su defensor y la representación fiscal, se le declaro en rebeldía, debido al incumplimiento injustificado de la medida de SEMI LIBERTAD, por un lapso de ocho (8) meses , se le modifica por la de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de tiempo de seis (6) meses, ordennadose su reclusión en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 617 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y los artículos 646, 647 de la misma ley, de donde se evade en fecha 07 de marzo de este mismo año.

En atención a lo expuesto y a los efectos de fijar el cuantum que ha cumplido y el que le falta por cumplir, asi como el lugar de reclusión se tiene; que el joven fue recapturado y recluido el 28 de enero de este año; el día 10 de febrero se acordo la PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de seis (6) meses y se ordeno fuese recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, a pesar de que el joven contaba para la fecha de su reclusión con la edad de 19 años, de donde se fuga en fecha 07 de marzo, lo que nos indica que cumplió un (1) mes y siete (7) días. Posteriormente fue recapturado el 01 de abril y se encuentra hasta los actuales momentos privado de su libertad en el reten policial de esta Ciudad; lo que nos arroja hasta la presente fecha doce (12) días, más el mes y siete días; nos da un resultado de un (1) mes y diecinueve (19) días que ha cumplido con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD; quiere decir entonces, que para el día de hoy le falta por cumplir cuatro (4) meses y once (11) días y para su cumplimiento deberá permanecer recluido en el reten policial de esta Ciudad hasta la culminación integra de la medida y se decrete el cese de la misma; cesación esta, que deberá dictarse en fecha 23 de septiembre del 2004.

En cuanto al lugar de reclusión y debido a que el joven adulto presenta graves problemas de adoptación con las autoridades del centro, comportamiento que ha demostrado con sus constantes fugas del mencionado resinto, se hace necesario un cambio de su lugar de reclusión aun centro de reclusión para adultos de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; indicando este Juzgador que en ningún momento se puede ver este nuevo lugar de reclusión como una sanción disciplinaria impuesta, ya que el joven adulto cuenta en los actuales momentos con 20 años de edad y su centro de reclusión es un centro para adultos, del cual debe estar separado fisicamente, pudiendo por excepción el juez autorizar su permanencia en un centro para adolescentes; lo que se evidencia del artículo up supra citado es que la regla es la reclusión de los jovenes en un centro de cumplimiento ordinario de penas y la excepción es su permanencia en una institución para adolescentes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal Penal de Ejecución Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: La PRIVACIÓN DE LIBERTAD del joven KENNY ORLANDO CAMICO, por un lapso de tiempo de cuatro (4) meses y once (11) días, tiempo este que le resta para cumplir con el lapso de seis (6) meses impuesta por este Tribunal en fecha 10 de febrero del presente año y como lugar de reclusión el reten policial de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 629; 641; 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Libresense las respectivas boletas de traslado a los efectos de sus notificaciones.
El Juez Provisorio


Abog. Manuel Gómez Brito.

La Secretaria



Abg. Margelys Casanova