REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2004-1.330
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por los abogados LUIS MACHADO y JOSE GREGORIO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.920.203 y V-8.904.755, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 51.672 y 99.532, respectivamente, con el carácter de ENDOSATARIOS A TITULO DE PROCURACION, de una (1) Letra de Cambio emitida a favor del ciudadano RUBEN DARIO ATAGUA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-12.173.982, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, la cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 15-03-04, que riela a los folios 05 Y 06, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 09, consignación de la Boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la ciudadana FLORENCIA CELESTINA MERIDA, fue intimada el día 19-04-04 a las 11:40 a.m., en su Residencia ubicada en el Barrio Alberto Carnevalli en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el 20-04-04 fecha esta en que fue consignada la Boleta de Intimación de la demandada FLORENCIA CELESTINA MERIDA, hasta el día 10-05-04, un lapso de Once (11) días de Despacho sin que la parte demandada hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por si ni por medio de Apoderados, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 16-03-04, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil declara firme el Decreto de Intimación de fecha 15-03-04 y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diez (10) días del Mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,

LA SECRETARIA,


ABOGº GLADIS QUIÑONES


Exp. Merc. N° 2.004-1.330
Esperanza.-