REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2004-1.306

Se inicia el presente proceso por demanda incoada por los Abogados LUIS MACHADO Y JOSE GREGORIO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.920.203 y V-e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.672 y 99.532, en su caracteres de ENDOSATARIOS A TITULO DE PROCURACION de una (01) Letra de Cambio por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 04-02-04 riela a los folios 04, 05, 06 y 07 de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 08 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la parte demandada fue intimada el día 26-02-04, en la dirección señalada por la parte actora.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 26-02-04 fecha de la consignación de la boleta de intimación hasta el día 22-03-04, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano URSMAR ALBERTO HIGUERA MORENO, parte demandada en el presente juicio hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 04-02-04 se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 04-02-04 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Once (11) días del Mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA

ABOG. GLADIS QUIÑONES

JAML/GQ/cely
Exp. Merc. 2004-1.306