REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2004-1.340
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el abogado JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.854.713, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.178, con el carácter de ENDOSATARIO A TITULO DE PROCURACION, de una (1) Letra de Cambio emitida a favor del ciudadano NELSON E. MOLERO MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-11.862.048, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, la cual asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 15-04-04, que riela a los folios 07 y 08, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 12 consignación de la Boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la ciudadana MARIA CONZUELO RINCONES PEREZ, fue intimada el día 26-04-04 a las 03;15 p.m. en la Avenida Río Negro de esta ciudad de Puerto Ayacucho.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el 26-04-04 fecha esta en que fue consignada la Boleta de Intimación de la demandada MARIA CONZUELO RINCONES PEREZ hasta el día 12-04-04, un lapso de diez (10) días de Despacho sin que la parte demanda hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por si ni por medio de Apoderados, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 15-04-04, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil declara firme el Decreto de Intimación de fecha 15-04-04 y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diecisiete (17) días del Mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,

LA SECRETARIA TEMP.,

CELY MENARE.


Exp. Merc. N° 2.004-1.340
silvia.-