REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO- JURISDICCION CIVIL.
Puerto Ayacucho, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004).

194º y 145º

Vista el acta de Secuestro de fecha 25-05-04 en donde se evidencia que el demandado convino en la demanda en todos y cada una de sus partes e hizo ofrecimiento en los términos contenidos en la mencionada acta y por cuanto la demandante convino en el ofrecimiento hecho y en virtud de que la demandada solicita se homologue el convenimiento; el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de los términos mencionados en el convenimiento. Cúmplase.-

EL JUEZ,

ABOGº. JUAN ANDRES MATTEY LIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. GLADIS QUIÑONES
JAML/GQ/alba
EXP. CIVIL Nº 2004-1.208