REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
Puerto Ayacucho, Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Cuatro.
194° y 145°
Visto el convenimiento de fecha 25-05-04, suscrito por el ciudadano GLENDYS PIRELA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.522.902, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.672, por una parte y por la otra, la abogada ESMERALDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.565.840, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.704, en su carácter de demandante mediante el cual CONVIENEN en los términos expuestos por ellos, y solicitan se homologue el presente convenimiento sin el archivo del expediente, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil sin el archivo del Expediente.-
EL JUEZ,

ABOGº JUAN ANDRES MATTEY LIRA.
LA SECRETARIA,

ABOGº GLADIS QUIÑONES

Exp. Merc. N° 2004-1.295
Silvia.-