REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION CIVIL

Puerto Ayacucho, Tres (03) de Mayo de 2.004.-
194º y 145º


Vista la Apelación interpuesta por la ciudadana ORFELINA VERGARA MOLINA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº E-82.149.723, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la ciudadana MARIA AUXILIADORA CARDOZO, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.087.765, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.511, contra la Sentencia de este Tribunal de fecha 14-04-04. SE OYE EN AMBOS EFECTOS DICHA APELACION, de conformidad con el artículo 290 en concordancia con el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia remítase al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, todos los autos del Expediente de Civil Nº 2.000-882, a los fines de que conozca de dicha Apelación.-
EL JUEZ,

ABOGº JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,

GLADIS QUIÑONES


EXP. CIVIL Nº 2000-882
SILVIA.