REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION MERCANTIL
Puerto Ayacucho, Seis (06) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2.004).
194° y 145°
Visto el escrito hecho en fecha 28-04-04, suscrito entre los ciudadanos NEYLA IRLENE MARTINEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.173.749, debidamente asistida por el Abogado MAGNO BARROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-8.945.429 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.607, parte demandante, y el ciudadano OMAR ANTONIO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.587.754, asistido por la Abogada ANA PARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-13.964.792, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.069, y parte demandada en el presente juicio; y por cuanto de la misma se evidencia que se diò cumplimiento total al auto de este Tribunal de fecha 28-05-2002, y solicitan a este Tribunal se proceda a la Homologación de la causa y al archivo del Expediente, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,


ABOGº GLADIS QUIÑONES


JAML/GQ/Esperanza
Exp. Merc. Nº 01-979