REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000055
ASUNTO : XP01-P-2004-000055


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS

Vista la solicitud de fecha 05 de Mayo 2004, de revisión de Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por el abogado Glendys Pírela en su carácter de defensor privado, del ciudadano José Santana Santos , titular de la cédula de identidad N° E-153631, a quien se le sigue causa por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente Este juzgador, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal estando dentro del lapso establecido por el Legislador para examinar y responder la actuación escrita, pasa a considerar lo solicitado y a tales efectos discurre lo siguiente, Primero: que de la revisión del expediente no surgen nuevos elementos, que puedan ser tomados en consideración para la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas menos gravosas. Segundo: Considera este sentenciador que los presupuestos legales que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano José Santana Santos, siguen vigentes, ya que no fueron aportados nuevos elementos que originen un cambio. Tercero: Considera esta Juzgadora, inoficiosa la realización de una audiencia, en virtud que no consta en el expediente ni tampoco la parte actora presentó al Tribunal ningún documento que pudiera considerarse como elemento de cambio. Cuarto: El señalamiento escrito, hecho por la defensa a este Tribunal,











de las condiciones que necesita el imputado, son las mismas que señaló en la audiencia de presentación. En consecuencia por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la solicitud a favor del ciudadano José Santana Santos, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Notifíquese al accionante.
La Juez Segundo de Control

Dra. Omaira Martínez Vergara
La Secretaria

Abg. Geraldine Saad Roa