REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000095
ASUNTO : XP01-P-2004-000095
En fecha 17 de Mayo de 2004, se constituyó este Tribunal segundo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Amazonas, integrado por la Juez Omaira Martínez de Vergara, la secretaria Geraldine Saad Roa, el alguacil Nerio Moreno, a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputado y considerar la solicitud de aprehensión en flagrancia y solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del procedimiento ordinario, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se realizo el acto con la presencia de todas las partes: El Fiscal Segundo Abg. Richard Monasterio, el Defensor Público Primero Penal Maria Infante y los imputados de autos.
La Representación Fiscal, imputa a los ciudadanos Carlos José Hernández, indocumentado, y Orangel Daniel Medina Medina, titular de la cédula de identidad N° 12.451.396, de 41 años de edad, nacido en Puerto Ayacucho el 04 de Agosto de 1973, la comisión del delito de Hurto Calificado. El Representante del Ministerio Público señaló que imputado fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos Regional N° 9, después que se había introducido en local donde funciona Tradona, y había sustraído un saco contentivo de pollos beneficiados, fue localizado en techo del local y cuando trato de escapar, fue visto por un vecino que se percató que se estaba cometiendo un hecho punible, el sujeto corrió tratando de huir pero, el techo de esa vivienda se encuentra deteriorado y no soportó el peso, razón por la que el sujeto cayó en el local vecino donde funciona una lavandería, ocasionándose lesiones que posteriormente fueron atendidas en el Hospital de esta ciudad. El otro sujeto fue aprehendido en su vivienda una vez que fue señalado por su compañero como partícipe en el hecho; el Representante Fiscal fundamentó en estos hechos, la solicitud de las medidas de coerción personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la declaración de flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 250 Ord. 1°,2° y 3° en concordancia con el 251 ord. 1, 2, del Código Orgánico Procesal Penal.
Por solicitud de la defensa se invirtió el orden y se le otorgó el derecho de palabra a los imputados antes que a la defensa. Una vez impuestos de sus derechos constitucionales, rindieron declaración por separado. El ciudadano Orangel Medina Medina, manifestó que si se había introducido en el local donde funciona “Tradona” y se había llevado en un saco ocho pollos si estaba montado en el techo cuando un vecino le lanzó una piedra y él corrió y se cayó por el techo del local de la tintorería; y que había señalado como cómplice al otro ciudadano porque lo iban a matar si no decía quien era su compañero. De igual forma rindió
declaración el ciudadano Carlos José Hernández, quien manifestó que se le había perdido su cédula de identidad y no se sabía el número, pero que él no tenía nada que ver con eso, que el vivía con una tía del ciudadano Orangel Medina.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publico Primera Penal, Maria Infante, quien solicitó se desestimara la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y que la misma fuera suplantada por una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud que Orangel vivía en casa de su tía y con esa pierna herida para donde podía irse.
Oída la intervención de las partes, sus peticiones y los fundamentos de los mismos. Este juzgador previo pronunciamiento observa, que efectivamente están presentes y concurren en el hecho los presupuestos legales que taxativamente exige nuestro legislador en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, se evidencia que ha sido cometido un ilícito penal como es el hecho señalado por la Vindicta Pública, así mismo las denuncias formuladas por las víctimas aporta la certeza de que se cometió un hecho punible que merece pena privativa de libertad, los elementos de convicción presentados por la Fiscalía hicieron estimar, a este sentenciador, que los imputados pudieron haber sido autores o participes en la comisión del hecho que se les imputa. Se observa que por la pena que pudiera llegar a imponerse no proceden la medidas cautelares sustitutivas ya que la pena establecida en el tipo penal que se adecua a la conducta de los imputados, contempla en su limite superior una pena mayor a los tres años, tiempo establecido por nuestro Legislador como el requerido para que solo sean procedentes las medidas cautelares. Por todos estos razonamientos llegamos al convencimiento jurídico que lo procedente y ajustado a derecho es decretar lo solicitado por la Vindicta Pública conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos Carlos José Hernández, indocumentado, y Orangel Daniel Medina Medina, titular de la cédula de identidad N° 12.451.396, de 41 años de edad, nacido en Puerto Ayacucho el 04 de Agosto de 1973, la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia por estar llenos los requisitos legales establecidos en el artículo 248 y se ordena el procedimiento ordinario. Se dicto la presente decisión de conformidad con los artículos 250 Ord. 1, 2,3, en concordancia con el artículo 251, ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de encarcelación. En la audiencia quedaron notificadas las partes de la decisión. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales.
La juez Segunda de Control
Dra. Omaira Martínez de Vergara
La secretaria
Abg. Geraldine Saad
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