REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000097
ASUNTO : XP01-P-2004-000097
En fecha 18 de Mayo de 2004, se constituyó este Tribunal segundo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Amazonas, integrado por la Juez Omaira Martínez de Vergara, la secretaria Geraldine Saad Roa, el alguacil Nerio Moreno, a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputado y considerar la solicitud de aprehensión en flagrancia y solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del procedimiento ordinario, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se realizo el acto con la presencia de todas las partes: El Fiscal Auxiliar Segundo Abg. Pedro Fernández, el Defensor Público Tercero Penal Robert Mundarain, el imputado de autos Isauro Antonio Zerpa Zambrano y la víctima ciudadano Fernando José Añez González.
La Representación Fiscal, imputa al ciudadano Isauro Antonio Zerpa Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 9.021.506, de 44 años de edad, chofer, venezolano, residenciado en el Barrio Bello Monte, la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público señaló que imputado fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado adscritos a la División de Inteligencia, quienes acudieron al llamado, una vez recibida la información de que se estaba suscitando una riña en el barrio Bello Monte, al hacer acto de presencia en el lugar se encontraron al ciudadano José Fernando Añez González, quien dijo haber sido agredido y herido en la nariz con un trozo de manguera por el ciudadano Isauro Antonio Zerpa, quien se encontraba parado cerca de los funcionarios. El Representante Fiscal fundamentó en estos hechos, la solicitud de las medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6°, la declaración de flagrancia artículo 248 y el procedimiento ordinario todos del Código Orgánico Procesal Penal.













Por solicitud de la defensa se invirtió el orden y se le otorgó el derecho de palabra al imputado antes que a la defensa. Una vez impuestos de sus derechos constitucionales, el ciudadano Isauro Antonio Zerpa Zambrano rindió declaración y manifestó que efectivamente le pegó en la cara a la víctima después que discutieron y que hace como tres meses este le pegó y le rompió la nariz y desde entonces mantienen una rencilla y que la Policía se los llevó a los dos y lo dejó preso a él y que la testigo que buscaron no estaba en el lugar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Tercero Penal, Abg. Robert Mundarain, quien se adhirió a la solicitud del Ministerio Público.
Oída la intervención de las partes, sus peticiones y los fundamentos de los mismos. Este juzgador previo pronunciamiento observa, que efectivamente están presentes y concurren en el hecho los presupuestos legales que taxativamente exige nuestro legislador en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, se evidencia que ha sido cometido un ilícito penal como es el hecho señalado por la Vindicta Pública, así mismo las denuncias formuladas por las víctimas aporta la certeza de que se cometió un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como son las lesiones que presentó en el rostro la víctima, y que tal hecho no esta evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace tres días, los elementos de convicción presentados por la Fiscalía hicieron estimar, a este sentenciador, que el imputado pudo haber sido autor o participe en la comisión del hecho que se le imputa. Se observa que por la pena que pudiera llegar a imponerse solo proceden la medidas cautelares sustitutivas ya que la pena establecida en el tipo penal que se adecua a la conducta del imputado, contempla en su limite superior una pena menor a los tres años, tiempo establecido por nuestro Legislador como el requerido para que solo sean procedentes las medidas cautelares. Por todos estos razonamientos llegamos al convencimiento jurídico que lo procedente y ajustado a derecho es decretar lo solicitado por la Vindicta Pública conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contempladas en el artículo 265 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación mensual por ante la Unidad de Alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la víctima, al ciudadano Isauro Antonio Zerpa Zambrano, ampliamente identificado al inicio, por la comisión









del delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando José Añez González. No se decreta la aprehensión en flagrancia por no estar llenos los requisitos legales establecidos en el artículo 248 y se ordena el procedimiento ordinario. Se dicto la presente decisión de conformidad con los artículos 250 en concordancia con el artículo 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación. En la audiencia quedaron notificadas las partes de la decisión, de conformidad con el artículo 177 ejusdem. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales.

La juez Segunda de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara

La secretaria


Abg. Geraldine Saad