REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004857
ASUNTO : XP01-S-2004-004857
DESESTIMIENTO
Visto el escrito presentado en fecha 25 de Mayo del presente año, suscrita por el Fiscal Primero Abg. Eudomar García, del Ministerio Público, en el cual solicita la desestimación de la causa surgida con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano José Francisco Fajardo Meléndez, titular de la cédula N° V-8.615.792, de 45 años de edad, casado, quien denunció por ante la Comandancia de Policía al ciudadano Danilo, de quien no sabía el apellido, que este señor se había presentado en su casa y le había partido el parabrisas a un vehículo de su propiedad después que lo había despedido por mala conducta ya que ingería licor durante las horas de trabajo. Inicialmente la Representación Fiscal consideró que los hechos objeto de la denuncia pudieran enmarcarse dentro del tipo penal contemplado en el artículo 475 del Código Penal, por ser un delito de daños a la propiedad, pero en virtud que el enjuiciamiento de estos delitos solo procede a instancias de la parte agraviada; es por lo que la Vindicta Pública considera, que existe un impedimento legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la desestimación de la denuncia en la presente causa, en virtud de existir un obstáculo para el desarrollo del proceso. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en concordancia con el artículo 28, numeral 4°, literal i del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, pues contra está, la ley confiere recursos, según lo indicado en el artículo 302 del Código orgánico Procesal Penal. Devuelvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
La juez Segundo de Control
Dra. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria
Dra. Ninoska Contreras
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Dra. Ninoska Contreras
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