REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000096
ASUNTO : XP01-P-2004-000096

AUTO DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En fecha 17 de Mayo de 2004, se constituyó este Tribunal segundo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Amazonas, integrado por la Juez Omaira Martínez de Vergara, la secretaria Geraldine Saad Roa, el alguacil Nerio Moreno, Luis Escobar y Wilmer Aponte a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputado y considerar la solicitud de aprehensión en flagrancia y de Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del procedimiento ordinario, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se realizo el acto con la presencia de todas las partes: El Fiscal Segundo Abg. Richard Monasterio, el Fiscal auxiliar segundo Abg. Pedro Fernández, el Defensor Público Sexto Penal Abg. Marcos Morales, los imputados de autos C/2 (GN) Sirwin Pizzani González, (GN) Freddy José Hernández Pérez y Alist. (GN) Miguel Torres Bueno y las víctimas Joel Abreu, funcionario policial y Amurabí España hermana del occiso.
La Representación Fiscal, imputa a los ciudadanos C/2 (GN) Sirwin Pizzani González, titular de la cédula de identidad N° 11.599.326, (GN) Freddy José Hernández Pérez, titular de la cédula de identidad N° 14.610.411 y Alist. (GN) Miguel Torres Bueno, titular de la cédula de identidad N° 17.59.256 la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Homicidio Calificado en grado de frustración y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículo 408 ordinal 1°, 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 y 417, respectivamente, del Código Penal. El Representante del Ministerio Público señaló que los imputados fueron aprehendidos por funcionarios del grupo “GAES” en el paso de chalana ubicado en “El Burro” vía Puerto Páez, una vez que emprendieron la huida por esa vía después de los hechos











ocurridos en el asadero de nombre “El Sabroso”, ubicado en la avenida Perimetral de esta ciudad, hechos en los cuales resultó muerto el funcionario policial quien en vida respondía al nombre de Héctor Alayon y heridos los ciudadanos Joel Abreu, Manuel Caly y Richard Delgado. El Representante Fiscal fundamentó en esos hechos, la solicitud la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, la declaración de flagrancia artículo 248 y el procedimiento ordinario todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicitó al Tribunal que se oficiara al Comando Regional para que los imputados quedaran recluidos en ese Comando a la orden de este Tribunal, en virtud del peligro que representaba que se recluyeran en el Comando Policial, ya los agraviados son funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas.
Por solicitud de la defensa se invirtió el orden y se les otorgó el derecho de palabra a los imputados antes que a la defensa. Una vez impuestos de sus derechos constitucionales, se les tomó declaración por separado. Seguidamente rindió declaración el ciudadano Sirwin Pizzani González, quien manifestó que esa noche llegó al sitio denominado el Sabroso a tomar unas cervezas, dejó a su compañero Freddy Pérez en el vehículo con el motor encendido, no le vendieron las cervezas porque estaba cerrado a causa de una riña, en eso comenzaron unos funcionarios a gritarle sapo y acusarlo de haber atropellado una de las motos que tenían. Dijo que el que disparó fue su compañero Freddy con la pistola, de su propiedad, que tenía en el vehículo y que no sabe lo que pasó porque se le abalanzaron todos, eran cinco y uno comenzó a instigar a los otros, le lanzaron botellas, cuando se dispersaron se montó en su vehículo y se fue en protección de su vida y como desconoce a Puerto Ayacucho no sabía hacia donde iba. Cuando se dio cuenta estaba en el Burro. Rinde declaración el ciudadano Miguel Antonio Bueno Torres, quien manifestó que el estuvo tomado en el mismo sitio en Puerto Ayacucho y después se fue en taxi hasta el Burro, que les pidió la cola a los compañeros y que los conocía por que a él le dieron permiso junto con ellos. Que estando en el Burro llegó la Guardia Nacional, junto con los policías y que él no sabía que estaba pasando. Rindió declaración el ciudadano Freddy José Hernández Pérez, quien manifestó que el había disparado con la pistola de su Cabo, que tenia en el carro, por que este estaba en peligro y el se asustó mucho cuando vio que lo estaban golpeando. Que temía más por la vida de su Cabo que por la propia.















Toma la palabra el defensor quien después de esgrimir sus alegatos solicitó medidas de protección para salvaguardar las vidas de sus defendidos, que se continúe con el procedimiento ordinario pero que se califique a sus defendidos como sujetos de investigación y también solicitó una medida cautelar sustitutiva de la privación, sugiriendo una presentación diaria , ya que la defensa estima que no son los autores y que en caso de no acordarse lo solicitado se sumaba a lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto a que se recluyeran en el Comando Regional de la Guardia Nacional.
Oída la intervención de las partes, sus peticiones y los fundamentos de los mismos. Este juzgador previo pronunciamiento observa, que efectivamente están presentes y concurren en el hecho los presupuestos legales que taxativamente exige nuestro legislador en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, se evidencia que ha sido cometido un ilícito penal como es el hecho señalado por la Vindicta Pública, como es cierto que falleció el ciudadano quien en vida respondía al nombre de Héctor Alayon, resultaron heridos los ciudadanos Joel Abreu, presentó herida con arma blanca Manuel Caly, presento hematomas y Richard Delgado, herido por arma de fuego, aun se encuentra recluido en el Hospital José Gregorio Hernández. Tal hecho no esta evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace tres días. Así mismo se observa que existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Juzgador que los imputados han sido autores o partícipes en el hecho antijurídico señalado por la Vindicta Pública, como es la circunstancia de que efectivamente los efectivos de la Guardia Nacional participaron en la discusión inicial con los funcionarios de la Policía del Estado y también existen suficientes elementos para presumir que los disparos, causantes de muerte y heridos, fueron hechos con la pistola, incautada en el momento de la aprehensión, Marca Beretta, calibre 9 milímetros, serial N° F73080Z, así como ocho cartuchos 9milímetros , propiedad del Cabo Sirwin Pizzani, frente al local denominado “El Sabroso”. De igual forma se aprecia que la condición de funcionarios adscritos a un Cuerpo Auxiliar de la Justicia, como lo es el Componente Guardia Nacional pudiera representar un peligro de obstaculización, aunado a esto también nuestro Legislador presume se presume el peligro de fuga en aquellos casos en que el delito contemple en su límite máximo una penal igual o superior a los diez años, siendo este uno de esos casos. Es evidente la concurrencia de los presupuestos establecidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.













Con respecto a la solicitud de Aprehensión en Flagrancia este Juzgador Observa que los imputados salieron de la ciudad de Puerto Ayacucho y se dirigieron hacia el paso de chalana “EL Burro”, lugar donde fueron detenidos por una comisión del Comando Regional N° 9, el Grupo Anti Extorsión y Secuestro, de lo que se infiere que fueron perseguidos por la autoridad policial, sin detenerse en ninguno de los Puntos de Control que están en la vía, como son el de Provincial y el de Pozon de Babilla, siendo esta una de las formas de aprehensión en flagrancia establecidas en el artículo 248 ejusdem. Con respecto al ciudadano Miguel Torres Bueno, quien manifestó que había solicitado una cola a sus compañeros en “El Burro y que no había participado en los hechos objeto de investigación, fue señalado en la audiencia por el ciudadano Joel Abreu, victima es este caso, como la persona que lo hirió con un pico de botella. Por todos estos razonamientos llegamos al convencimiento jurídico que lo procedente y ajustado a derecho es decretar lo solicitado por la Vindicta Pública conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la excepcional medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contempladas en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos C/2 (GN) Sirwin Pizzani González, GN Freddy José Pérez y Alist. (GN) Miguel Torres Bueno, ampliamente identificados al inicio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, Homicidio Calificado en grado de Frustración y Lesiones Personales previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 y 417, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Héctor Alayon (occiso), heridos Joel Abreu, Manuel Caly y Richard Delgado. Se decreta la aprehensión en flagrancia por estar llenos los requisitos legales establecidos en el artículo 248 y se ordena el procedimiento ordinario. Se dicto la presente decisión de conformidad con los artículos 250, 251 parágrafo primero, 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.




















Se libró boleta de encarcelación para ser recluidos en Comando de la Guardia Nacional, en el Regional N° 9, de conformidad con los artículos 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.- En la audiencia quedaron notificadas las partes de la decisión, de conformidad con el artículo 177 ejusdem. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales.


La juez Segunda de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara
La secretaria


Abg. Geraldine Saad