REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000039
ASUNTO : XJ01-P-2003-000039


AUTO DE ARCHIVO FISCAL

Visto el decreto de Archivo Fiscal de fecha 21 de Mayo de 2004, suscrito por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de la causa en la cual aparece como imputada la ciudadana Paula Rodríguez, domiciliada en el barrio Brisas del Aeropuerto, casa de color amarillo claro, a quien la Vindicta Pública imputó inicialmente el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Especial que rige la materia. Para decidir, este Juzgador Observa, Primero: Que en fecha 26/07/03 el Tribunal Segundo de Control le acordó las Medidas Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Ana Rodríguez, Segundo: Que el Ministerio Público considera que a pesar de que quedó demostrada la comisión del ilícito penal señalado anteriormente, no está individualizada la ciudadana que fue aprehendida en su vivienda, ya que la ella misma señaló que el que consumía era su hijo, a quien corrió de su casa por ese motivo y no pudo ser aprehendido en esa oportunidad. Tercero: Que el Ministerio Público después de revisadas y estudiadas las actuaciones que constan en el asunto, considera que la cantidad incautada de 1.955 miligramos de cocaína base le hacen presumir que lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Sustantiva, es decir que se debe aplicar lo previsto para los casos de posesión en el consumo, así como también las medidas de seguridad correspondientes. Cuarto: La Vindicta Pública expone que no hay suficientes elementos de convicción que sustenten una Acusación Penal, para demostrar la responsabilidad del ciudadano Jesús Rafael Reyes Rodríguez, en razón que este no se encuentra viviendo con la ciudadana Ana Rodríguez, nunca fueron practicados exámenes correspondientes, por lo que las investigaciones realizadas hasta el momento no son suficientes. En consecuencia este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho, es la admisión del acto conclusivo diferente a la acusación, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción. Así se decide.-















En virtud de los argumentos anteriormente explanados, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justifica en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite el Archivo fiscal, y se decreta el cese de todas las medidas cautelares impuestas a la ciudadana Ana Rodríguez, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias Psicotrópicas, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a la defensa y a la imputada. Regrésense todas las actuaciones al Ministerio Público. Así se decide.-
Publíquese, diaricese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara

La secretaria


Abg. Ninoska Contreras

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto

La Secretaria

Abg. Ninoska Contreras






El Juez

El Secretario

Abog. Omaira Martínez de Vergara