REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004670
ASUNTO : XP01-S-2004-004670
El 18 de Mayo del año en curso, el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control la desestimación de la denuncia formulada por la Ciudadana: ODALYS JOSEFINA RODULFO, contra el Ciudadano: ALEXANDER YEPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° ejusdem; por cuanto en los hechos denunciados existe un obstáculo legal, ya que su enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Penal; en virtud de que la representación Fiscal después de hacer una revisión del contenido de la denuncia, considera que en el presente caso los hechos objeto del proceso sólo proceden mediante querella de la amenazada.
Cursa al folio 3, denuncia de fecha 05-05-04, donde la Ciudadana: ODALYS JOSEFINA RODULFO, ante el Comandancia de Policía del Estado Amazonas, señalo:”Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de notificar que el funcionario Alexander Yepez, en la noche de ayer 04-05-04, aproximadamente a las 8:00, me amenazó de muerte, porque mi hija de nombre Alexandra Yoalys Yepez, paso cerca de la casa de la concubina que tiene Alexander, esta señora llamó a mi hija y le dijo un poco de cosas, que presuntamente yo le estaba buscando problemas, a raíz de esto es que surge el problema, Alexander fue a la casa de su mamá en el Triangulo de Guaicaipuro, donde esta viviendo mi hija, este señor también amenazó a su hija, diciéndole que no se metiera con su mujer y fue cuando me amenazo con darme un tiro…”
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
En el presente caso los hechos denunciados por la ciudadana: ODALYS JOSEFINA RODULFO, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.882.487, residenciada en La Urbanización San Enrique, por la entrada cerca de una bodega, casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, existe un obstáculo legal, pues su enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Penal; motivo por el cual la representación Fiscal después de hacer una revisión del contenido de la denuncia, considera que en el presente caso los hechos objeto del proceso sólo proceden mediante querella de la amenazada.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACION formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto de los hechos denunciados en fecha 05-05-04, por la ciudadana: ODALYS JOSEFINA RODULFO, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.882.487, residenciada en La Urbanización San Enrique, por la entrada cerca de una bodega, casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, se desprende que el hecho punible encuadra dentro del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, cuando el funcionario ALEXANDER YEPEZ, la amenazó con darle un tiro, lo cual indica que la solicitud debe intentarse previa querella de la amenazada; razón por la cual por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, Se Declara Con Lugar la Desestimación solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara. SEGUNDO: Remítase el presente expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y Notifíquese a la víctima.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Evelin Mendoza.
Exp N° XP01-S-2.004-004670.
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