REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004260
ASUNTO : XP01-S-2004-004260

El 07 de Mayo del año en curso, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicito por ante el Tribunal de Control, se decretará la aplicación del procedimiento abreviado, conforme lo establecido en los artículos 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, 372 ordinal 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, con las medidas cautelares consistentes en: Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima y cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física o emocional de la víctima, del grupo familiar o de la pareja, según lo pautado en el artículo 39 ordinales 5°y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, contra el ciudadano: SALAMANCA GARCIA JAIME ARMANDO, por la comisión de los delitos de: Amenaza, Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la Ciudadana: MARITZA GUTIERREZ DE SALAMANCA.

El 13 de Mayo del año en curso, se celebró la audiencia, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ratificó su solicitud contra el Ciudadano: SALAMANCA GARCIA JAIME ARMANDO, por la comisión de los delitos de: Amenaza, Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima MARITZA GUTIERREZ DE SALAMANCA, quien legalmente juramentada, declaró: “Estoy buscando ayuda psicológica, me atacan los nervios, entra a mi cuarto a las 2:00 am y me arremete, los únicos testigos son mis hijos, las niñas no quieren irse con él y lloran, él tiene problemas emocionales, necesita ayuda psicológica”. Seguidamente toma la palabra el imputado: SALAMANCA GARCIA JAIME ARMANDO, quien impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: “Ella sale con un vecino y descuida los niños, sale y llega en la madrugada, esto tiene un mes. A preguntas formuladas, contestó: Nos agredimos; somos casados; ella anda con otro; la señora abandonó el hogar”.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: Se aplica el procedimiento abreviado, conforme lo establecido en los artículos 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, 372 ordinal 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: SALAMANCA GARCIA JAIME ARMANDO, Colombiano, nacido el 30-04-61, titular de la Cédula de Identidad N°E-80.411.802, residenciado en la Urbanización Simón bolívar, Av. Damas Salesianas, casa N° 7, al lado de la Dra. Kali Barrios, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión constructor, por la comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de: MARITZA GUTIERREZ DE SALAMANCA; en virtud de los hechos ocurridos durante su unión matrimonial, donde la víctima señala que el imputado la maltrata física y psicológicamente, haciendo imposible la convivencia común. SEGUNDO: Se Decretan la Medidas Cautelares consistentes en: Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima y la evaluación psicosocial al grupo familiar por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, conforme lo establecido en el artículo 39, numerales 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Se Declara con Lugar la solicitud que hizo la Ciudadana: MARITZA GUTIERREZ DE SALAMANCA, donde estuvieron de acuerdo ambas partes, de la entrega a la víctima de los siguientes objetos muebles: tres camas, el carro, ropa personal y una biblioteca con sus libros. CUARTO: Se niega la solicitud del defensor público penal, de establecer un régimen provisional de visitas para el padre de sus menores hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 numeral 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, debido a que aunque este Tribunal tiene la potestad, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 numeral 2° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, también debe considerarse la práctica de una evaluación previa del grupo familiar con el informe psicosocial acordado por este tribunal, para poder determinar la situación real o el estado de los menores de edad, ya que su madre refiere que no quieren ir con el padre y al dictarse con antelación una medida cautelar, lejos de ayudar a resolver la situación familiar podría agravarla; no obstante las partes pueden acudir al Ministerio Público y de mutuo acuerdo establecer provisionalmente un régimen de visitas. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensoría pública Tercera penal.-

La Jueza Tercero de Control,
Rossana Foresto de Ventura.


La Secretaría.
Abg. Evelin Mendoza.


Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


La Secretaría,
Abg. Evelin Mendoza.


Causa N° XPO1-S-2004-004260