REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-000196
ASUNTO : XP01-S-2004-000196
Visto el escrito presentado por el Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 1, denuncia de fecha 31 de Octubre de 1998, del Ciudadano: PIÑA YANAVE JUAN DE JESUS, quien ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, señaló: “Vengo a denunciar que cuatro personas de nacionalidad colombiana, me causaron heridas en la parte posterior de la cintura, en el abdomen del lado derecho, parte posterior de la pierna derecha y el brazo derecho, utilizando varias navajas, debido a que primeramente habíamos tenido unas palabras en el juego de pool y estaban molesto conmigo y decidieron cortarme. Es Todo.”
SEGUNDO: En fecha 31 de Octubre de 1998, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 22 de Diciembre de 2.000, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 10 de Enero del año 2.004, la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
SEXTO: Cursa al folio 17, resultado del reconocimiento médico legal practicado al Ciudadano: PIÑA YANAVE JUAN DE JESUS, donde se Concluye: Herida punzo cortante en abdomen y miembros superiores e inferiores. Tiempo de Curación: Ocho (08) días. Tiempo de Incapacidad: seis (06) días. Carácter de la lesión: Leve.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra persona no identificada, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado PIÑA YANAVE JUAN DE JESUS, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: PIÑA YANAVE JUAN DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.173.967, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuando el día 30 de Octubre del año 1.998, encontrándose en un local ubicado por el Mercado 60 aniversario, fue lesionado por parte de personas no identificadas, encuadrando el hecho dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 31 de Octubre del año 1.998, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años y el delito de Lesiones Leves, tiene una pena de arresto de tres a seis meses, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 6° del Código Penal estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.


La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.

Exp. N° XPO1-S-2.004-000196.