REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-000410
ASUNTO : XP01-S-2004-000410

Visto el escrito presentado por el Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 1 y vto, denuncia de fecha 04 de Febrero de 1999, de la Ciudadana: MARIA ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, quien ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, señaló: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que mi concubino de nombre Humberto Hernández Tovar, me agredió físicamente con los puños, lesionándome en el ojo izquierdo. Es Todo.”
SEGUNDO: En fecha 04 de febrero de 1999, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 29 de Junio del año 1.999, el Juzgado de los Municipios Autónomos Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 16 de Enero del año 2.004, la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
SEXTO: Cursa al folio 10, resultado del reconocimiento médico legal practicado a la Ciudadana: MARIA ISABEL PEREZ, donde se Concluye: Contusión Equimotica en parpado inferior izquierdo. Ifema en ojo izquierdo. Tiempo de Curación: Nueve (09) días. Tiempo de Incapacidad: seis (06) días. Carácter de la lesión: Leve.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: HUMBERTO HERNANDEZ TOVAR, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviada la ciudadana: MARIA ISABEL PEREZ, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la Ciudadana: MARIA ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.325.380, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuando el día 01-02-99, fue lesionada en su residencia, ubicada por el Barrio Santa Rosa de esta ciudad, por su exconcubino el ciudadano: HUMBERTO HERNANDEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N°V-1.564.646, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito de Lesiones Personales Leves, tiene una pena de arresto de tres a seis meses y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 04 de Febrero del año 1.999, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 6° del Código Penal estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.

La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.

Exp. N° XPO1-S-2.004-000410.