REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000030
ASUNTO : XK01-X-2004-000039


Visto el oficio N° 64-04 de fecha 9 de febrero de 2004, procedente del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite a este Juzgado expediente penal signado con el N° XK01-P-2003-000030, contentivo de tres (3) piezas, donde aparece como acusado ROGER ESTABA HERRERA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.887.977, por la comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 461 en concordancia con el artículo 77 ordinales 2 y 5 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Hercilia María Camacho, en razón de que el mencionado Tribunal se inhibió de conocer la presente causa. En virtud de lo anterior, este Tribunal hace las siguientes observaciones: siendo que esta Juzgadora tuvo conocimiento previo sobre esta causa, con ocasión de las funciones que desempeñó como Juez Primero de Control de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial, durante el año 2003, realizando la Audiencia Preliminar en fecha 23 de mayo de 2003, mediante el cual se admite la Acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano ROGER ESTABA HERRERA, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia me inhibo de conocer la presente causa. En tal sentido este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, ordena remitir mediante oficio a la mayor brevedad posible copia de las actuaciones conducentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a los fines de su conocimiento y decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Juicio,


Dra. Trina Ysabel Caraballo Bustos
El Secretario


Abog. Rafael Urbina
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario

Abog. Rafael Urbina