REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de MAYO de 2004
194º y 145º
SUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000014
ASUNTO : XK01-P-2002-000014

ACTA AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PERMISO

JUEZ: Abg. Trina Ysabel Caraballo Bustos
FISCAL: Abg. Eudomar García
SECRETARIO: Abg. Jose Rafael Urbina Sánchez
IMPUTADO (S): José Gregorio Granda Palma, César Augusto Acevedo, Francisco Hernández y Eliécer Rojas
DEFENSOR: Abg. Edita Frontado

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Trina Ysabel Caraballo Bustos, el Secretario Jose Rafael Urbina Sánchez y el Alguacil Luis Escobar, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia para considerar la solicitud de revisión de las medidas cautelares sustitutivas de libertad dictada a los ciudadanos José Gregorio Granda Palma, César Augusto Acevedo, Francisco Hernández y Eliécer Rojas, solicitado por la defensa, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de la Empresa Mercantil Blindados de Oriente, Sociedad Anónima. Estando presentes el Fiscal (C) Primero del Ministerio Público, Eudomar García, la Defensora Judicial Edita Frontado, y los acusados José Gregorio Granda Palma, César Augusto Acevedo, Francisco Hernández y Eliécer Rojas. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien manifestó ratifica su solicitud y que extiende su solicitud hasta el imputado Eliécer Rojas, quien se encuentra en la sala entre el público, que a sus defendidos se les decretó la medida de presentación los días lunes miércoles y viernes, en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, y le parece sorprendente que estos estén obligados a presentarse en el ente que los acusa, asimismo que la periodicidad se extienda, por que es muy frecuente y esto le impide realizar las actividades habituales de cualquier persona, por lo que ratifica su solicitud de cambio del lugar de las presentaciones y de la extensión del tiempo de sus presentaciones. Luego se le concedió la palabra al Fiscal, quien manifestó que no tiene objeción en que se cambie el lugar de presentarse los acusados, pero le extraña los razonamientos esgrimidos por la defensa ya que no se les ha menoscabado los derechos de presentarse, que no puede decir a ciencia cierta si estos ciudadanos han cumplido cabalmente con las presentaciones a que estaba obligado, que en cuanto a la extensión de las presentaciones solicitada por la defensa, que se podría decir que sería entrar a conocer con mayor profundidad el asunto, pero es el caso que no está presente en esta sala la víctima, o ningún representante de esta. Luego se le concedió la palabra a la defensa, quien manifestó que en reiteradas oportunidades se les ha hecho saber a sus defendidos que quienes se presentan en la Fiscalía son las personas que le rayan los carros a los Fiscales, por lo que para que le sea quitado ese señalamiento es mejor que le ordenen su presentación en otro lugar, aunque sus defendidos tienen buena relación con el Fiscal Primero presente en esta sala. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes la ciudadana Jueza manifestó que la solicitud de la defensa se refiere al cambio de presentación de los acusados José Gregorio Granda Palma, César Augusto Acevedo, Francisco Hernández y Eliécer Rojas, en tal sentido se observa que es criterio de este tribunal que una individualizados los ciudadanos señalados por la comisión de un delito, es el tribunal el encargado en velar por el cumplimiento de las medidas decretadas a un acusado, ya que las partes se encuentran en un estado de igualdad, por lo que al ministerio público no le corresponde velar por las obligaciones asignadas a la otra parte, lo cual no quiere decir que haya una queja contra la fiscalía, por que siguen siendo considerados como una parte de buena fe, pero se es del criterio de que los mismos se presenten ante la Unidad de Alguacilazgo; Asimismo la defensa solicitó la extensión de las medidas, pero se considera que no puede ser cambiada la periodicidad de presentación de los acusados. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se cambia el lugar de presentación de los acusados José Gregorio Granda Palma, César Augusto Acevedo, Francisco Hernández y Eliécer Rojas, que anteriormente estaba fijado en la Sede del Ministerio Público de esta ciudad de Puerto Ayacucho, y el cual debe ser en adelante en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se ordena remitir comunicación a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se mantienen las presentaciones de los ciudadanos José Gregorio Granda Palma, César Augusto Acevedo, Francisco Hernández y Eliécer Rojas los días lunes y viernes de cada semana. Es todo. Terminó, se leyó y en señal de conformidad firman.-
La Jueza Segunda de Juicio,

Abg. Trina Ysabel Caraballo Bustos
El Fiscal, La Defensa,

Eudomar García Edita Frontado
Los Acusados,
José G. Granda P. César Augusto Acevedo


Francisco Hernández Eliécer Rojas
El Secretario,

Jose Rafael Urbina Sánchez