REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de mayo de 2004
194º y 145º
ACTA DE DETENCIÓN POR LA PRESUNTA COMISIÓN
DE DELITO EN AUDIENCIA

JUEZ: Abg. Trina Ysabel Caraballo Bustos
SECRETARIO: Jose Rafael Urbina Sánchez
IMPUTADO (S): Edilia Videra Silvano
VÍCTIMA: El Estado Venezolano

En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., estando constituido el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 3 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Trina Ysabel Caraballo Bustos, el Secretario Jose Rafael Urbina Sánchez y el alguacil Simón Cabrera, en la oportunidad en la que se estaba evacuando las pruebas testimoniales en el Juicio Oral de las ciudadanas Odilia Isabel Cabulla de Galvis y Nelda Galvis Cabulla, a quienes se le imputa la presunta comisión de unos delitos contra el honor en agravio de la ciudadana María Lucía García, encontrándose presentes la ciudadana María Lucía García, las Abg. Kaly Barrios de Fernández, Esmeralda López y Edita L. Frontado Jiménez, y las ciudadanas Odilia Isabel Cabulla de Galvis y Nelda Galvis Cabulla. En este estado compareció a rendir declaración testimonial en el asunto antes nombrado a la ciudadana Edilia Videra Silvano, venezolana, titular de la cédula de identidad número 16.766.416, nacida el 04SEP1983, de 20 años de edad, soltera, de oficios del hogar, natural de San Carlos de Río Negro, Residenciada en la Urbanización El Moñito, al lado del Preescolar, Puerto Ayacucho, quien luego de impuesta de las generalidades de ley, y estando debidamente juramentada manifestó que no estuvo presente en el acto que pasó y que no es testigo de ello. Luego se le concedió la palabra a la defensa, quien manifestó que no deseaba hace preguntas sino que solicita al tribunal que se observe la actitud de esta ciudadana, quien la primera vez que compareció a rendir testimonio declaró como testigo y ahora no. Seguidamente la ciudadana Jueza manifestó que en las actuaciones de la causa, se observa que en el acta de fecha 18 de febrero de 2004, esta ciudadana rindió declaración testimonial sobre los hechos debatidos en este acto, por lo que se observa la presunta comisión del delito de falso testimonio establecido en el artículo 243 del Código Penal, por lo que se ordena la inmediata detención y su puesta a orden del Ministerio Público por haberse apreciado la comisión de dicho delito en el debate de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Segunda de Juicio,


Trina Ysabel Caraballo Bustos

El Secretario

Jose Rafael Urbina Sánchez