EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS, con sede en Puesto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2.004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 03-5998, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:


DEMANDANTE: NELSON ESTRADA INFANTE

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ÚNICO

De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 08 de octubre de 2003, el ciudadano NELSON ESTRADA INFANTE, debidamente asistido por el abogado MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA, I.P.S.A N° 83.899, interpuso demanda de inserción de partida de nacimiento, por ante este Juzgado, la cual fue admitida el día 13 de octubre de 2003, Pues bien consta a los autos que, el último y único acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 08 de octubre de 2003, oportunidad en la cual se introdujo la demanda, sin que hasta la presente fecha haya habido otra actividad procesal realizada o instada por dicha parte.

En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Así las cosas, se observa: comprobado en el caso de autos que, desde el 8 de octubre del 2003, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento verificado por el accionante en este proceso y hasta la presente fecha, han transcurrido Un (01) año, un (1) mes y dos (02) dias sin que se haya efectuado ningún acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 8 de octubre del 2003 por ante este Juzgado, mediante demanda de Inserción de partida interpuesta por el ciudadano NELSON ESTRADA INFANTE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2.004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
El Juez Suplente Especial

GABRIEL AMADOR BARRIOS

La Secretaria

BELLA VERONICA BELTRAN.
En esta misma fecha, siendo las 9:33 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria

BELLA VERONICA BELTRAN
Expediente. 03-5998

B/V