EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puesto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2.004), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 03-6008, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: RAFAEL CARIBAN CARIBAN
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 21 de octubre de 2003, el ciudadano RAFAEL CARIBAN CARIBAN, debidamente asistido por el abogado ALFREDO SANCHEZ MONAGAS, titular de la cédula de identidad N° 10.272.292, inscrito en el I.P.S.A baj el N° 97.817, interpuso demanda por inserción de partida de nacimiento, por ante este Juzgado, la cual fue admitida el día 24 de octubre de 2003, Pues bien consta a los autos que, el último y único acto realizado el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 21 de octubre de 2003, oportunidad en la cual se interpuso la demanda, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Así las cosas, se observa: comprobado en el caso de autos que, desde el 21 de octubre del 2003, oportunidad en la cual se efectuó el último y único acto de procedimiento verificado por el accionante en este proceso y hasta la presente fecha, han transcurrido Un (1) año, y veinte (20) días sin que se haya efectuado ningún acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 21 de octubre del 2003 por ante este Juzgado, mediante demanda de Inserción de partida interpuesta por el ciudadano RAFAEL CARIBAN CARIBAN.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2.004), a los 194° de la Independencia y 145° de la federación.
El Juez Suplente Especial
GABRIEL AMADOR BARRIOS
La Secretaria
BELLA VERONICA BELTRAN.
En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria
BELLA VERONICA BELTRAN
Expediente. 03-6008
B/V
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