REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de noviembre de 2004
194° y 145°
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, en fecha 26 de octubre de 2004, este Tribunal admitió demanda presentada por el profesional del derecho Hernando Solano Mata, en su carácter de endosatario en procuración y legítimo de una (01) letra de cambio contra el representante de la empresa Constructora EGE SUR C.A., ciudadano Arturo José Guerrero Escobar, titular de la cédula de identidad N° V-1.569.734, y ordenó en esta misma fecha (26-10-04) aperturar el presente cuaderno de medidas imponiéndosele como condición al solicitante de la medida preventiva ofrecer y constituir caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle, inobservándose el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil aplicable al presente caso. En consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa con fundamento en lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena reponer la causa al estado de decretar la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, por lo que se anulan todas las actuaciones habidas en el cuaderno de medidas que corren a los folios 01, 02, 03 y 04, subsanándose de esta forma el error involuntario en cuestión. Así se decide. En virtud de lo anteriormente decidido, se decreta la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada y se fija para el octavo (8°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:00 a.m., para el traslado y constitución del Tribunal hasta la Dirección de Administración de la Gobernación del Estado Amazonas ubicado en el piso 1, edificio Sede de la Gobernación del Estado Amazonas, avenida Río Negro, a objeto de practicar medida preventiva de embargo hasta cubrir el monto de BOLÍVARES SIETE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.311.433,00), por los conceptos que se especifican en la admisión de la demanda, sobre orden de pago del Proyecto de construcción de acueducto en las comunidades de Minicia Vieja y Santa Maria de Cupaven del Municipio Atabapo. Código N° 01-1701, aprobado el 30-12-2003. Punto de Cuenta 456-02001 fecha de transferencia de fondo 09-02-2004, según acuerdo de la ley de Asignaciones Especiales L.A.E Gobernación del estado Amazonas, celebrado por la empresa demandada Constructora EGE SUR C.A.
El Juez Suplente Especial,
Gabriel Amador Barrios
La Secretaria,
Bella Verónica Beltrán
Exp. N° 04-6171
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