REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de noviembre de 2004
194° y 145°
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, en fecha 27 de octubre de 2004 este Tribunal admitió demanda presentada por el ciudadano Sandys Ricardo Armas Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-10.924.855 asistido por la profesional del derecho Ana Pardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.069, en su carácter de beneficiario y tenedor de dos (02) letras de cambios contra el ciudadano Manuel José Franchi, titular de la cédula de identidad N° V-10.659.604, y ordenó en esta misma fecha (27-10-04) aperturar el presente cuaderno de medidas imponiéndosele como condición al solicitante de la medida preventiva ofrecer y constituir caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle, inobservándose el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil aplicable al presente caso. En consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa con fundamento en lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena reponer la causa al estado de decretar la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, por lo que se anulan todas las actuaciones habidas en el cuaderno de medidas que corren a los folios 01 y 02, subsanándose de esta forma el error involuntario en cuestión, así se decide. En virtud de lo anteriormente decidido, se decreta la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada y se fija para el décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:00 a.m., para el traslado y constitución del Tribunal hasta la dirección que indique la parte actora, hasta cubrir la cantidad de Veinte millones cuatrocientos noventa y dos mil doscientos sesenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 20.492.266,00) que comprende el doble de la cantidad demandada. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,
Gabriel Amador Barrios
La Secretaria,
Bella Verónica Beltrán
Exp. N° 04-6172