REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), AÑOS 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 04-6102, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: PABLO DEREMARE TAPO y MARIA YAVINAPE EVARISTO
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: RAMON ALONZO SANCHEZ DAVILA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha once (11) de mayo de dos mil cuatro (2004), los ciudadanos Pablo Deremare Tapo y Maria Yavinape Evaristo, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad N° V-1.564.362 y V-1.562.612, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Ramón Alonzo Sánchez Dávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.066, presentaron escrito mediante el cual solicitaron que se les decretara la disolución del vinculo conyugal que adquirieron en virtud del matrimonio celebrado el día 07 de diciembre de 1982 por ante la Prefectura del Departamento Átures Territorio Federal Amazonas, hoy Dirección de Registro Civil del Municipio Átures del estado Amazonas, según Acta de matrimonio N° 149. Manifestaron los solicitantes del divorcio que procrearon seis (06) hijos que llevan por nombre Yecenia Maria, Pablo Antonio, Edgar Jesús, Benjamín Enrique, Yodalis Mercedes y Javier, todos cuentan con mayoría de edad. Que en el año 1973 le fue adjudicado al cónyuge Pablo Deremare Tapo, una vivienda rural, por parte de la Dirección de Obras de Saneamiento Departamento de Vivienda Rural Zona XIX, signado con el N° 009-2677, según constancia de cancelación que anexaron marcada “B”, el cual el cónyuge Pablo Deremare Tapo le cede en forma pura y simple perfecta e irrevocable todos los derechos que posee sobre el inmueble a la ciudadana Maria Yavinape Evaristo, declarando en este acto que no tiene nada que reclamar judicial ni xtra judicialmente por la vivienda identificada anteriormente. Que decidieron separarse, de común acuerdo, hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha 11 de mayo de 2004, se le acordó la notificación al representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quedando notificado en fecha 21/10/2004 (f. 07).
Planteando lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los accionantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 07 de diciembre de 1982 por ante la Prefectura mencionada y que se encuentran separados de hecho desde el mes de diciembre de 1995, manteniéndose en esa situación por más de 05 años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente lo que demandan los ciudadanos Pablo Deremare Tapo y Maria Yavinape Evaristo, y así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Pablo Deremare Tapo y Maria Yavinape Evaristo, plenamente identificados supra, todo de conformidad con el artículo 185 –A del Código Civil
REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los doce (12) día del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004).
El Juez Suplente Especial,

Gabriel J. Amador B.
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán

Exp. N° 04-6102
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