REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de noviembre de 2004
194° y 145°
De la revisión efectuada en el presente expediente este Juzgador observa:
1°) Del escrito de solicitud se constata, que la ciudadana Ingrid Luzmila Turón López, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.558.022, pide la declaración de únicos universales herederos a favor de Paula Turón, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.258.145, Roel Miguel Turón, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.629.420, Romer Turón, titular de la cédula de identidad Nº V-17.676.309 y de su persona.
2º) De la copia certificada del Acta de Nacimiento N° 360 (f. 04), se evidencia que Romer Miguel, nació en “Toky-Shanamaña, en el otrora Departamento Atabapo del Territorio Federal Amazonas, hoy Municipio Atabapo del estado Amazonas, el treinta de agosto de 1987. De lo anterior se colige, que a la presente fecha (18/11/2004), han transcurrido 17 años, 2 meses y 19 días, esto hace inferir, con meridiana claridad, que Romer Miguel aún no ha alcanzado la mayoría de edad, pues es un adolescente de 17 años.
3º) La naturaleza de la solicitud, como es la declaración de únicos universales herederos, afecta entre otros asuntos, el patrimonio de las personas involucradas en dicha declaración, en el caso de marras, específicamente, puede afectar los intereses patrimoniales del adolescente Romer Miguel Turón, es decir, existe un interés legitimo de la solicitante, pero también debe prevalecer el interés superior del niño. A tal efecto, es obligatorio para este Operador de Justicia, señalar el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, el cual es del siguiente Tenor: “El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: … omisis… Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo: …omisis… d) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente… omisis…”,
en este sentido, es importante resaltar el interés superior del adolescente, principio este que es de obligatorio cumplimiento en las decisiones referentes a los niños o adolescentes, así lo establece el artículo 8 de la misma Ley.
Explanadas las razones anteriores, se hace necesario para quien aquí decide, declarar su incompetencia en razón de la materia de conformidad con lo normado en el artículo 60 de la Ley Adjetiva Civil. En consecuencia, este Juzgado declara competente para conocer la presente solicitud de únicos universales herederos al Tribunal Colegiado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Así se decide.
El Juez Suplente Especial,
Gabriel Amador Barrios
La Secretaria,
Bella Verónica Beltrán
Pablo Utrera
Expediente Nº 04-1157