REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
En el día de hoy 26 de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00 a. m., oportunidad y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, se anunció dicho acto según la forma de Ley, y compareció el ciudadano ANIBAL CABALLERO TOLEDO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.776.284, debidamente asistido por el profesional del derecho Luis Rodolfo Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 51.672. En este estado la parte demandada expone: “Consigno en este acto escrito contentivo de contestación de demanda de tres (03) folios útiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, único aparte”. (Se deja constancia que se recibió escrito de contestación de demanda constante de tres (03) folios útiles presentado por la parte accionada en el presente juicio). El Tribunal deja constancia que la parte actora ciudadana Ana Maria Rondón, titular de la cédula de identidad N° E-82.269.013, no compareció ni por si sola ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara extinguido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular
Miguel Ángel Fernández
La parte demandada y su abogado asistente,
La Secretaria,
Bella Verónica Beltrán
Exp. Nº 04-6129
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